Castilla y León es una Comunidad Autónoma fundamentalmente agraria con zonas geográficamente diferenciadas, en base a grandes grupos de cultivos. La economía agraria depende fundamentalmente de factores como el clima y la posible incidencia de las plagas y enfermedades que afectan a estos cultivos en cada zona. Su conocimiento tiene una gran importancia, sus efectos en los cultivos pueden tener gran repercusión, por lo que su vigilancia y control pueden evitar daños que comprometan seriamente la rentabilidad de las explotaciones.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal recoge los aspectos fundamentales de la normativa dictada por la Unión Europea en esta materia, estableciendo un marco normativo que sea adecuado con la actual distribución de competencias entre los distintos responsables en el ámbito de la sanidad vegetal. Según esta ley se responsabiliza a los agricultores de la vigilancia y el control de las plagas, así como de la ejecución a su cargo de las medidas oficiales obligatorias que se establezcan reglamentariamente.
Las principales plagas endémicas presentes en Castilla y León, que sobreviven en forma natural, y que su su control y erradicación debe ser ejecutado por el agricultor.
Pero esta ley también regula la posibilidad de que la Administración competente califique su lucha obligatoria como de "utilidad pública" o a la plaga de "emergencia fitosanitaria", lo que conlleva una mayor intervención de las medidas oficiales de seguimiento, control y erradicación de los organismos nocivos de cuarentena.
En estas situaciones es muy importante la detección de los primeros focos y la rápida intervención y control, para evitar la implantación de estos organismos, en zonas donde no se encontraban, así como, conocer la situación y evolución de los ya implantados, para evitar su expansión.