En circunstancias especiales y debidamente justificadas, el articulo 53 del
Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre de 2009
, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios establece que un estado miembro puede autorizar por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización controlada y limitada.
La autorización excepcional se concede mediante resolución de la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria del MAPA.
Solicitud de autorización excepcional:
Debe dirigir la solicitud al Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por registro oficial, aportando la siguiente documentación:
Informe técnico que contenga:
- Datos generales del control de la plaga que justifiquen la necesidad de la solicitud:
- Localización del área afectada por la plaga a controlar.
- Valoración de las pérdidas económicas que supondría el no poder tratarla con el formulado solicitado.
- Explicación de la excepcionalidad de la situación.
- Justificación de la no idoneidad de los productos autorizados en el registro.
- Generación de resistencias.
- Falta de eficacia.
- Justificación socio-económica.
- Importancia del cultivo.
- Escasa extensión o marcada localización de sus plantaciones.
- Ausencia de alternativas de cultivo.
- Ausencia de productos fitosanitarios alternativos registrados:
- Inexistencia de alternativas fitosanitarias.
- Existencia del problema en varias Comunidades Autónomas:
- Presencia de la plaga en otras Comunidades Autónomas.
- Solicitud previa en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario (ROPMF) (cuando proceda):
- Copia de la solicitud para la evaluación en el ROPMF.
- Registro o autorización en otro Estado MiembroDocumentación de la autorización en otro Estado Miembro.
- Documentación de la autorización en otro Estado miembro.
Anexo 1 del documento Guía de la Comisión UE que desarrolla el artículo 53 del Reglamento (UE) 1107/2009, con el cuadro de Buenas Prácticas Agrarias (GAP) en castellano y en inglés y cuantas especificaciones en materia de residuos o documentación justificativa que se crea conveniente adjuntar para respaldar la autorización.