En circunstancias especiales y debidamente justificadas, el articulo 53 del
Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre de 2009
, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios establece que un estado miembro puede autorizar por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización controlada y limitada.
La autorización excepcional se concede mediante resolución de la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria del MAPA.
Solicitud de autorización excepcional:
Debe dirigir la solicitud al Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por registro oficial, aportando la siguiente documentación:
Informe técnico que contenga:
Datos generales del control de la plaga que justifiquen la necesidad de la solicitud:
Localización del área afectada por la plaga a controlar.
Valoración de las pérdidas económicas que supondría el no poder tratarla con el formulado solicitado.
Explicación de la excepcionalidad de la situación.
Justificación de la no idoneidad de los productos autorizados en el registro.
Generación de resistencias.
Falta de eficacia.
Justificación socio-económica.
Importancia del cultivo.
Escasa extensión o marcada localización de sus plantaciones.
Ausencia de alternativas de cultivo.
Ausencia de productos fitosanitarios alternativos registrados:
Inexistencia de alternativas fitosanitarias.
Existencia del problema en varias Comunidades Autónomas:
Presencia de la plaga en otras Comunidades Autónomas.
Solicitud previa en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario (ROPMF) (cuando proceda):
Copia de la solicitud para la evaluación en el ROPMF.
Registro o autorización en otro Estado MiembroDocumentación de la autorización en otro Estado Miembro.
Documentación de la autorización en otro Estado miembro.
Anexo 1 del documento Guía de la Comisión UE que desarrolla el artículo 53 del Reglamento (UE) 1107/2009, con el cuadro de Buenas Prácticas Agrarias (GAP) en castellano y en inglés y cuantas especificaciones en materia de residuos o documentación justificativa que se crea conveniente adjuntar para respaldar la autorización.
Resolución de Autorización Excepcional para la comercialización y el uso de los productos fitosanitarios formulados a base de Metam Sodio 51% [SL] P/V para la desinfección del terrero de asiento, previo a la siembra, trasplante o plantación.