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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Topillo campesino

Comunicación de tratamientos para el control de las poblaciones de topillo campesino (Microtus arvalis)

El empleo de productos fitosanitarios para el control de las poblaciones de topillo campesino (Microtus arvalis) debe realizarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Umbral de tratamiento.

  • Ante las primeras evidencias de colonización.
  • Comprobar y asegurarse previamente de la actividad en las colonias, y de que esta se deba a la presencia de topillo campesino. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaIdentificación presencia del topillo (1.406 kbytes)
  • Los tratamientos cuando el grado de colonización es alto pueden resultar inviables en su ejecución y tornarse ineficaces.
Productos autorizados.
  • Utilizar únicamente productos autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (consultar el Registro antes de cualquier aplicación): Registro de Productos Fitosanitarios .
  • Actualmente, los productos fitosanitarios autorizados para el uso profesional agrario y no agrario en lugares no destinados al público en general tienen como materia activa el fosfuro de zinc. 
  • En cualquier caso: tratar únicamente si la zona objetivo está reconocida dentro del apartado “USOS” de la FICHA DE REGISTRO. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaFicha RATRON GL (83 kbytes) del producto fitosanitario, respetando las indicaciones de dosificación, forma y época de aplicación, plazos de seguridad, condiciones de uso y mitigación de riesgos en la manipulación.
    • Aplicación en madrigueras únicamente mediante aplicadores específicos a razón de 5 lentejas por madriguera, con una dosis máxima al año de 2 kg/ha/año.
    • Manipular el producto únicamente en condiciones libres de humedad.
  • Toda persona que manipule el producto fitosanitario deberá estar en posesión del CARNÉ DE USUARIO PROFESIONAL en el nivel que corresponda y seguir todas las instrucciones contenidas en la ETIQUETA del producto.
Comunicación de tratamientos.

Conforme al apartado “Mitigación de riesgos en la manipulación” de la ficha de registro del producto fitosanitario la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma debe ser informada por escrito sobre cualquier aplicación prevista al menos 7 días hábiles antes del comienzo de la aplicación del producto.

En la Comunidad de Castilla y León las competencias en materia de sanidad vegetal le corresponden a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

En el siguiente apartado Formularios y anexos se encuentra el Modelo de comunicación de tratamientos que se debe cumplimentar y registrar con los datos de los tratamientos a realizar con una antelación de al menos 7 días hábiles antes del comienzo de la aplicación del producto.

Formulario y anexos.
Información complementaria.
  • Información sobre el topillo campesino: OBSERVATORIO de plagas y enfermedades agrícolas de castilla y León. Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León Topillo campesino
  • Documentación de apoyo: OBSERVATORIO de plagas y enfermedades agrícolas de castilla y León. Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Topillo campesino - Documentación de apoyo.