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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Movimiento de olivos con destino ornamental

Ante el riesgo fitosanitario que supone el movimiento de material vegetal hospedante a la bacteria Xylella fastidiosa, plaga cuarentenaria prioritaria de la UE, los operadores que comercialicen con ejemplares de olivo (Olea europaea) procedentes de parcelas agrícolas, que se arrancan con un destino ornamental, tratándose de un primer traslado o movimiento dentro del territorio de la UE, deben cumplir lo establecido en la siguiente Resolución publicada en el Bocyl con fecha 29 de mayo de 2024.

Será de aplicación para el primer traslado o movimiento de ejemplares de olivo, dentro del territorio de la UE.

Los operadores, deberán cumplimentar, cada año, el siguiente formulario, comunicando el arranque de olivos en parcelas agrícolas, mediante registro en cada provincia de Castilla y León desde la que realicen el primer movimiento de olivos, dirigido al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería implicado.

En caso de modificación de los datos contenidos en una primera comunicación presentada, el operador presentará mediante registro, el formulario cumplimentándolo como “modificación”, en el menor tiempo posible desde la primera comunicación.

El período de registro de las comunicaciones de arranque, será:

  • Al menos un mes antes de la previsión de movimiento o traslado, y
  • Al menos un mes antes del 31 de octubre de cada año

Los ejemplares objeto de primer movimiento o traslado, deberán ser inspeccionados por las autoridades oficiales. Se recogerá muestra para análisis de la presencia de Xylella fastidiosa, y no se autorizará el movimiento o traslado hasta haber obtenido un resultado negativo.

Periodo de muestreo para Xylella fastidiosa: del 1 de mayo al 31 de octubre de cada año.

Normativa de aplicación