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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Ensayos con productos fitosanitarios

Aquellas empresas que vayan a realizar ensayos con productos fitosanitarios, deben registrar una comunicación de los tratamientos, de acuerdo con lo descrito en este apartado.

Previamente, estas empresas deben estar autorizadas para la realización de estos ensayos, y registradas oficialmente con autorización en vigor. EOR.

La autorización se solicitará y renovará en la comunidad autónoma donde se encuentren las instalaciones de la empresa, aunque no coincidan con la sede social.

La autorización tiene validez en todo el territorio nacional, con una duración de 5 años. Debe solicitarse renovación de la autorización, en la comunidad autónoma donde figure su autorización y registro.

Las empresas autorizadas (EOR), deben cumplir lo establecido en el Capítulo V del Real decreto 285/2021 de 20 de abril.

Cada ensayos a realizar, deberá ser comunicado previamente a su inicio, en la comunidad autónoma donde vaya a realizarse.

Esta comunicación se hará de forma telemática a través del enlace que figura en este apartado.

Cuando se pretenda solicitar la exención de destrucción de cosecha, esta solicitud se incluirá a la hora de hacer a comunicación de ensayos.

Normativa de aplicación:

  • Ley 43/2022 de 20 de noviembre de Sanidad vegetal.
  • Real Decreto 285/2021 de 20 de abril.
  • Registro de empresas autorizadas a realizar ensayos con fitosanitarios: EOR.

Registro de solicitudes y comunicaciones: vía telemática al tratarse de personas jurídicas.

Comunicación de ensayos: Notificación de ensayos con productos fitosanitarios