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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios con drones.

Todas las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios están prohibidas con carácter general. Sólo podrán realizarse las aplicaciones aéreas debidamente justificadas en caso de emergencia y autorizadas por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Normativa básica:

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitario, el cual en su Capítulo VI regula la aplicación aérea de productos fitosanitarios, junto con los anexos VI y VII.

Presentación de solicitudes

Quiénes las pueden presentar: Según se indica en el art. 28 del citado Real Decreto:

  • Particulares.
  • Agrupaciones de particulares.
  • Las empresas que vayan a realizar el tratamiento.

Plazo de solicitud: Se podrán registrar solicitudes en cualquier momento con suficiente antelación al tratamiento.

Forma y lugar:

  • Presencial, en las  Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
  • Telemática, mediante cualquier plataforma de registro electrónico. Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación actualizada de dichas entidades se encuentra publicada en la citada sede electrónica

Formularios: El formulario de solicitud junto con el Plan de aplicación, así como toda la documentación y anexos indicados en ambos, deberán registrarse debidamente, ya sea de forma presencial o telemática, según los modelos adjuntos.

Instrucciones para las solicitudes:

Resolución y notificación de la Resolución:

Las Resoluciones se notificarán mediante la vía indicada por el interesado en su solicitud.

Es importante resaltar que los tratamientos aéreos no se podrán iniciar hasta que no se disponga de la resolución favorable autorizándolos y, una vez que se disponga de esta, con 48 horas de antelación al tratamiento se comunicará el inicio del mismo al órgano competente a través del siguiente correo electrónico: drones.ayg@jcyl.es

Puntos de información y contacto

Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de las correspondientes secciones de Sanidad y Certificación Vegetal.

Correo electrónico genérico de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera: drones.ayg@jcyl.es