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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Uso de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria

1. Introducción.

La utilización de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción primaria agraria se encuentra también sometida a la regulación general de la utilización de productos fitosanitarios.

El Real Decreto 1311/2012 supone la primera regulación específica de la utilización de productos fitosanitarios en estos ámbitos.

En los siguientes apartados se establecen las disposiciones del uso de productos fitosanitarios en cualquier actividad distinta de la producción primaria agraria.

Se excluyen de los ámbitos distintos de la producción agraria:

  1. la utilización de productos fitosanitarios u otros plaguicidas en el ámbito de la producción agraria,
  2.  los tratamientos fitosanitarios en almacén, y
  3. los de semillas para siembra o de cualquier otro material de reproducción vegetal, que se realicen en las propias explotaciones agrarias por los agricultores o por cuenta de los mismos.
2. Regulación.
  1. Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  2. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de productos fitosanitarios.

Traspone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2009/128/CE y dedica su Capítulo XI, artículos 46 a 52, a la utilización de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCapítulo XI RD 1311/2012. (1.596 kbytes)

3. ¿Qué espacios incluyen los ámbitos distintos de la producción agraria?

  1. Espacios utilizados por el público en general

Áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra, dedicadas al ocio, esparcimiento o práctica de deportes.

Se incluyen:

1.º Parques abiertos: parques y jardines de uso público al aire libre, incluidas las zonas ajardinadas de recintos de acampada (camping) y demás recintos para esparcimiento, así como el arbolado viario y otras alineaciones de vegetación en el medio urbano.

2.º Jardines confinados: invernaderos y espacios ocupados por plantas ornamentales en los centros de trabajo, de estudio o comerciales.

  1. Campos de deporte

Espacios destinados a la práctica de deportes por personas provistas de indumentaria y calzado apropiados, diferenciados entre abiertos y confinados.

  1. Espacios utilizados por grupos vulnerables

Jardines existentes en los recintos o en las inmediaciones de colegios y guarderías infantiles, campos de juegos infantiles, centros de asistencia sanitaria, incluidas las residencias para ancianos.

Las zonas a que se refieren las letras a) b) y c) tendrán la consideración de zonas específicas y como tales, la autoridad competente velará porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas adoptándose medidas adecuadas de gestión del riesgo y concediendo prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo.

  1. Espacios de uso privado

Espacios verdes o con algún tipo de vegetación en viviendas o anejos a ellas, o a otras edificaciones o áreas que sean exclusivamente de acceso privado o vecinal.

Se diferencia entre:

1.º Jardines domésticos de exterior: espacios verdes de dominio privado, anejos a las viviendas.

2.º Jardinería doméstica de interior: incluye las plantas de interior y las cultivadas en balcones, terrazas o azoteas.

3.º Huertos familiares: áreas de extensión en las que se cultiva un pequeño número de diferentes hortalizas o frutos para aprovechamiento familiar o vecinal, tanto estén en el recinto de un jardín doméstico como fuera del mismo.

  1. Redes de servicios

Espacios lineales o redes de espacios lineales, en áreas no urbanas, de dominio público o privado, particularmente para mantener controlada la vegetación espontánea:  ferrocarriles y demás redes viarias, las de conducción de aguas de riego o de avenamiento, de tendidos eléctricos, cortafuegos u otras.

  1. Zonas industriales

Áreas de acceso restringido, de dominio público o privado, tales como centrales eléctricas, instalaciones industriales u otras en las que, principalmente, se requiere mantener el terreno sin vegetación. Ej: parques eólicos, huertos solares.

  1. Campos de multiplicación

Plantaciones o cultivos destinados a la producción de simientes u otro material de reproducción vegetal, gestionados por operadores dedicados a esta actividad.

  1. Centros de recepción

Recintos cerrados de las instalaciones tales como centrales hortofrutícolas, almacenes, plantas de transformación u otras, gestionadas por operadores secundarios, donde se acondicionan, envasan y distribuyen producciones agrícolas y forestales, donde normalmente se pueden realizar tratamientos confinados en poscosecha, preembarque o cuarentena, de vegetales y productos vegetales, o de desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal.

Zonas específicas
Zonas específicas Ámbitos
Espacios utilizados por el público en general Áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra, dedicadas al ocio, esparcimiento o práctica de deportes:
1.º Parques abiertos: parques y jardines de uso público al aire libre, incluidas las zonas ajardinadas de recintos de acampada (camping) y demás recintos para esparcimiento, así como el arbolado viario y otras alineaciones de vegetación en el medio urbano.
2.º Jardines confinados: invernaderos y espacios ocupados por plantas ornamentales en los centros de trabajo, de estudio o comerciales.
Campos de deporte Espacios destinados a la práctica de deportes por personas provistas de indumentaria y calzado apropiados, diferenciados entre abiertos y confinados.
Espacios utilizados por grupos vulnerables Jardines en los recintos o en las inmediaciones de colegios, guarderías infantiles, campos de juegos infantiles, centros de asistencia sanitaria, residencias para ancianos.

Abre una nueva ventana para descargar la Tabla.  Descarga la tabla Zonas específicas en formato Excel

Espacios privados
Espacios privados Ámbitos
Espacios de uso privado Espacios verdes o con algún tipo de vegetación en viviendas o anejos a ellas, o a otras edificaciones o áreas que sean exclusivamente de acceso privado o vecinal:
1.º Jardines domésticos de exterior: espacios verdes de dominio privado, anejos a las viviendas.
2.º Jardinería doméstica de interior: incluye las plantas de interior y las cultivadas en balcones, terrazas o azoteas.
3.º Huertos familiares: áreas en las que se cultiva un pequeño número de hortalizas o frutos para aprovechamiento familiar o vecinal, tanto estén en el recinto de un jardín doméstico como fuera del mismo.

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Otros espacios
Otros espacios Ámbitos
Redes de servicio Espacios lineales o redes de espacios lineales, en áreas no urbanas, de dominio público o privado, particularmente para mantener controlada la vegetación espontánea. Ej: ferrocarriles y demás redes viarias, las de conducción de aguas de riego o de avenamiento, de tendidos eléctricos, cortafuegos u otras.
Zonas industriales Áreas de acceso restringido, de dominio público o privado, tales como centrales eléctricas, instalaciones industriales u otras en las que, principalmente, se requiere mantener el terreno sin vegetación. Ej: parques eólicos, huertos solares.
Campos de multiplicación Plantaciones o cultivos destinados a la producción de simientes u otro material de reproducción vegetal, gestionados por operadores dedicados a esta actividad.
Centros de recepción Recintos cerrados de instalaciones tales como centrales hortofrutícolas, almacenes, plantas de transformación u otras, donde se acondicionan, envasan y distribuyen producciones agrícolas y forestales, donde normalmente se pueden realizar tratamientos confinados en poscosecha, preembarque o cuarentena, de vegetales y productos vegetales, o de desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal.

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4. Restricciones y condicionamientos del uso de productos fitosanitarios en ámbitos no agrarios.

El Real Decreto 1311/2012 establece una serie de restricciones y condicionamientos de uso en función de dos variables:

  1. Tipo de espacio objeto del tratamiento.
  2. Tipo de uso de los productos fitosanitarios, diferenciando entre profesional / no profesional.

Usuario profesional:  cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores. Los usuarios profesionales deben estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación.

En los apartados 5, 6 y 7 siguientes se describen dichas restricciones y condicionantes.

5. Restricciones generales en ámbitos no agrarios.

En todos los espacios y áreas quedan prohibidos, con carácter general para todas las clases de usuarios:

  1. Los tratamientos mediante aeronaves.
  2. La utilización de productos fitosanitarios formulados como polvo para espolvoreo salvo el caso de tratamientos confinados en invernaderos, almacenes u otros espacios estancos.
  3. La utilización de productos fitosanitarios, bajo condiciones distintas a las que se establecen en el Real Decreto, sin perjuicio de las restricciones establecidas en la autorización de cada producto fitosanitario.
6. Condicionamientos para los usos NO profesionales.

Los usuarios no profesionales (no tienen la obligación de tener carné de usuario profesional) podrán realizar tratamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos:

  1. En jardines domésticos de exterior y huertos familiares, con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII del Real Decreto.
  2. En la jardinería doméstica de interior, con productos envasados como aerosol o en otros tipos de envase concebidos expresamente para la aplicación directa de su contenido, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.

Los envases unitarios de productos fitosanitarios que se comercialicen para usuarios no profesionales NO podrán exceder de las siguientes capacidades:

  1. Un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido contenido.
  2. 500 g o 500 ml para cualquier otro tipo de preparados.

Conforme al RD 1311/2012 y al artículo 8 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios:

  1. Los usuarios no profesionales deberán guardar los productos fitosanitarios en un armario fuera del alcance de los niños, preferentemente en un local donde estos no tengan acceso.
  2. Los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, conforme a lo que establezcan las ordenanzas municipales a la luz de la normativa de envases y residuos de envases, y a sus características de peligrosidad.
7. Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios.
  1. Condicionamientos GENERALES para los usos profesionales no agrarios

En todos los ámbitos no agrarios, salvo en los espacios de uso privado, la aplicación de productos fitosanitarios SÓLO podrá realizarse por usuarios profesionales o empresas de tratamiento inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Será necesario asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas (GIP), con carácter previo a la realización de las aplicaciones, debiendo quedar reflejado en el documento de asesoramiento, firmado por el asesor que lo realice.

El documento de asesoramiento quedará en poder del usuario profesional o empresa peticionaria y su contenido mínimo es el que recoge el anexo IX.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaAnexo IX RD 1311/2012 (246 kbytes)   

NO se requerirá el asesoramiento en los casos en el que el interesado tenga la condición de asesor o tenga adscrito o contratado en su institución o empresa a un técnico con nivel de asesor, que lleve a cabo el correspondiente asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas.

  1. Será necesario la suscripción de un contrato entre el interesado y el usuario profesional o empresa que realice el tratamiento, conforme al artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

NO se requerirá el contrato cuando el interesado cumpla los requisitos de usuario profesional o tenga adscrito o contratado a una persona con tal condición y realice el tratamiento con sus propios medios.

  1. El usuario profesional o empresa contratada redactará el plan de trabajo para la realización del tratamiento, de conformidad con el documento de asesoramiento, incluyendo los datos a que se refiere el anexo X.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaAnexo X RD 1311/2012 (241 kbytes)    

El plan de trabajo podrá contemplar, en su caso, la necesidad de repetición del tratamiento para un contratante, así como su periodicidad, o la realización del mismo tratamiento para varios contratantes en las mismas fechas.

  1. Condicionamientos ESPECÍFICOS para los usos profesionales no agrarios
  1. En los espacios utilizados por el público en general, el responsable de la aplicación deberá:
  1. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca el acceso de terceros, tanto durante la ejecución de los tratamientos como durante el periodo de tiempo siguiente que se haya determinado necesario para cada caso.
  2. Realizar los tratamientos en horarios en que la presencia de terceros sea improbable, salvo que se trate de jardines cercados o que sea posible establecer una barrera señalizada que advierta al público de la prohibición del acceso al área comprendida dentro del perímetro señalizado.
  1. En los espacios utilizados por grupos vulnerables, además de cumplir lo especificado en el apartado 1, se requiere el conocimiento previo del director del centro afectado, para que pueda adoptar las medidas preventivas que procedan. El director del centro, con al menos 48 horas de antelación al tratamiento, podrá proponer justificadamente una fecha u hora más apropiada.
  2. En los espacios de uso privado, se atenderá a las condiciones y requisitos especificados en el contrato de tratamiento y en el plan de trabajo, particularmente en lo que incumba al interesado.

En los tratamientos que se realicen en los espacios de uso privado, los interesados están eximidos de llevar el registro de los tratamientos fitosanitarios realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los contratos de tratamiento que realicen.

  1. En los espacios utilizados sólo por profesionales se aplicarán las siguientes condiciones:
  1. Los tratamientos en las redes de servicios, por la posibilidad de que las escorrentías puedan confluir de forma abundante en ciertos puntos, con el consiguiente riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas próximas, solamente se podrán realizar con productos fitosanitarios autorizados para estos usos, en aquellos casos o tramos en que no sea viable la utilización de medios mecánicos u otros alternativos, y siempre en épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias.

El documento de asesoramiento deberá incluir una evaluación del impacto ambiental del tratamiento que se pretenda realizar, atendiendo a las condiciones específicas de cada uno de los tramos afectados.

  1. Los tratamientos en los recintos de las zonas industriales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para estos usos, pudiéndose programar para cada periodo anual, en las épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias, dos o más tratamientos que permitan cubrir el control de los agentes nocivos en sus fases de desarrollo activo en caso de que las condiciones agroclimáticas los determinen necesarios.

En los casos en que el terreno esté asfaltado, hormigonado o cubierto de otro material impermeable, los tratamientos fitosanitarios se reducirán a los bordes y juntas de la cubierta del suelo para evitar la contaminación de las aguas superficiales o las de alcantarillado por lavado y escorrentía.

  1. En los tratamientos realizados en campos de multiplicación se podrán utilizar productos fitosanitarios autorizados para cultivos distintos de las especies o variedades en multiplicación, siempre y cuando se especifiquen y justifiquen en el plan de trabajo. Los operadores que gestionen los viveros, además del mantenimiento del registro de tratamientos, deberán mantener disponible para los controles oficiales la documentación relativa al proceso de selección de los productos fitosanitarios utilizados.
  2. En los tratamientos fitosanitarios que se realicen en los centros de recepción sobre vegetales o productos vegetales destinados a la alimentación humana o animal sólo se utilizarán productos fitosanitarios autorizados específicamente para cada caso, conforme al condicionamiento establecido en su autorización. Esta condición no es aplicable cuando los tratamientos realizados en el centro sean a semillas u otro material de reproducción vegetal.

Los centros de recepción donde se realicen tratamientos por ducha o por inmersión deberán disponer de sistemas que permitan la reutilización de las diluciones de productos fitosanitarios, en la medida en que puedan mantener su eficacia y demás propiedades, y de un contenedor estanco de capacidad y material apropiados para recoger los fangos y restos de las diluciones desechadas.

8. Procedimiento de autorización para los usos profesionales no agrarios. 

Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende realizar para varios contratantes en las mismas fechas.

La solicitud se acompañará del:

  1. plan de trabajo,
  2. documento o documentos de asesoramiento y
  3. contrato o contratos respectivos.

En caso de que el plan de trabajo incluya la necesidad de repetir el tratamiento, el usuario profesional, o empresa contratada, deberá comunicar al órgano competente de la Administración local, la fecha en que realizará la repetición, con al menos 10 días hábiles de antelación.

El órgano competente de la Administración local deberá en el plazo máximo de 2 días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud:

  1. Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.
  2. En su caso, notificar al solicitante si en el plan de trabajo, o por otra información, se han apreciado indicios fundados de riesgo o de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, determinantes de la adopción de una resolución denegatoria de la solicitud, a efectos de que pueda subsanar los defectos o aportar información complementaria.

El sentido del silencio administrativo será estimatorio.

NO se requiere la presentación de la solicitud para:

  1. Los tratamientos que se realicen en los centros de recepción, viveros o parcelas destinadas a producir material de reproducción vegetal ubicadas en áreas rurales. No obstante, el usuario profesional responsable de realizarlos deberá mantener un archivo de los correspondientes documentos referidos en los apartados 2, 5 y 6.
  2. Los tratamientos que respondan a obligaciones establecidas por normativas nacionales o autonómicas, por tratarse de plagas de cuarentena u otras plagas cuyo control sea de interés social. Esta excepción no exime de la obligación de realizar la comunicación prevista en los apartados 7 y 8.
9. ¿Qué productos fitosanitarios se pueden utilizar en las aplicaciones en ámbitos no agrarios?

Todos los productos fitosanitarios utilizados en España deben estar inscritos en el Registro Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y su utilización debe atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el citado Registro, como al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La singularidad de los ámbitos no agrarios determina que no todos los productos fitosanitarios existentes puedan ser utilizados en los tratamientos que se aplican en los mismos.

Como norma general, sólo podrán utilizarse en estos espacios los productos autorizados expresamente para cada uno de estos ámbitos y para cada tipo de usuario (profesional o no profesional).  A estos efectos, la búsqueda en el REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS por “Productos” y dentro de estos por “Ámbito de uso” y “Tipo de usuario”, unida a la lectura de la ficha del producto en cuestión es la forma de saber si un producto determinado puede, o no, utilizarse en un espacio en concreto y qué tipo de usuario es el autorizado para hacerlo.

Registro de Productos Fitosanitarios

Para los tratamientos en los espacios utilizados por el público en general, en campos de deporte, en espacios utilizados por grupos vulnerables y en espacios de uso privado, el Anexo VIII del RD 1311/2012 establece los requisitos básicos de los productos que se pueden utilizar.

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaAnexo VIII RD 1311/2012 (401 kbytes)     

10. Registro de las aplicaciones de productos fitosanitarios de usos profesionales no agrarios.

Conforme al artículo 16.1 del RD 1311/2012, cada persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario mantendrá actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte II del Anexo III del RD1311/2012.

  Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaAnexo III RD 1311/2012 (1.246 kbytes)

Se conservarán, junto con dicho registro, la documentación relativa al asesoramiento, los certificados de inspección de los equipos de tratamiento, los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, las facturas y los demás documentos justificativos de los asientos realizados en el referido cuaderno, y, en su caso, los resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios que hayan sido realizados sobre sus cultivos y producciones. Los registros y documentos se conservarán al menos durante los 3 años siguientes a su fecha de emisión.

Los espacios de uso privado están eximidos de llevar el registro de los tratamientos realizados, aunque están obligados a conservar los contratos de los tratamientos que realicen.

11. Documentación de apoyo.
  1. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de productos fitosanitarios. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  2. Nota informativa MAPA utilización NO profesional PFs. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaUtilización no profesional de productos fitosanitarios. (138 kbytes)
  3. Nota informativa MAPA uso PFs en ámbitos no agrarios. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaUtilización de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria profesional. (38 kbytes)
  4. Guías de GIP usos no agrarios: Redes de servicio y usos industriales y Parques y jardines. Guías de gestión integrada de plagas, MAPA.

12. Resumen requisitos y condicionantes en ESPACIOS PÚBLICOS.

En el siguiente documento se recoge un resumen de los condicionantes y requisitos recogidos en los apartados anteriores sobre el uso de productos fitosanitarios en espacios públicos:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaResumen requisitos y condicionantes del uso de PFS en espacios públicos. (284 kbytes)