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1. Introducción.
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Con la entrada en vigor el 14 de diciembre de 2019 del
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales
se aprueba un nuevo paquete legislativo que afecta al régimen fitosanitario común. Entre los trámites que se regulan, se encuentra la obligación de registro de los operadores profesionales.
El
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre,
por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
Crea el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) como un registro oficial y único de operadores profesionales que operen en el territorio nacional, y viene a unificar los siguientes registros anteriores:
- Registro de Productores de semillas y plantas de vivero y Registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero.
- Registro oficial de Acondicionadores de Grano para la Siembra.
- Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV).
- Registro de importadores y exportadores.
La creación de este registro único ROPVEG, conlleva que los datos obrantes en el Registro oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León, creado por Orden AYG/1038/2013, de 29 de noviembre, se incluirán de oficio por la Dirección General de Producción Agricola y Ganadera a la aplicación informática ministerial habilitada para el ROPVEG, sin necesidad por tanto de que los operadores inscritos presenten nueva solicitud.
Tal circunstancia obliga a hacer una revisión de oficio de todas las inscripciones, así como habilitar un procedimiento de actualización de dichas inscripciones a los requisitos exigidos por el R.D. 1054/2021.
Al objeto de actualizar las inscripciones, la Dirección General de Producción Agricola y Ganadera comunicará a los operadores afectados su situación registral al objeto de actualización al nuevo régimen ROPVEG.
Acceso a la aplicación de consulta de operadores del ROPVEG nacional:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Consulta del Registro de Operadores Profesionales de Vegetales.
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2. ¿Quién debe estar registrado en ROPVEG?
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Deberán inscribirse en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) todos aquellos operadores profesionales que, según el artículo 4 del RD 1054/2021:
- Produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) y material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, y su normativa derivada y reglamentos técnicos.
- Comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario de acuerdo a lo indicado en los Anexos XIII y XIV del
Reglamento (UE) 2019/2072: condiciones uniformes
.
Incluye a los operadores profesionales autorizados a efectuar tratamientos a maderas que deban ir identificadas con pasaporte fitosanitario, en los siguientes casos:
- Operadores profesionales autorizados a efectuar tratamiento a madera aserrada, según lo establecido en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (en adelante NIMF nº 15), cuando:
- Estén situados dentro de una Zona Demarcada de Bursaphelenchus xylophilus (Nematodo de la madera del Pino (NMP), Fusarium circinatum, Aromia bungii y Anoplophora glabripennis, o de cualquier otro organismo con medidas de emergencia específicas para los que sea preceptivo que la madera aserrada de las especies hospedantes especificadas sea sometida a tratamiento por la normativa que le sea de aplicación.
- Estén situados dentro o fuera de una Zona Demarcada y vayan a tratar madera aserrada de especies hospedantes especificadas con destino a empresas situadas dentro de Zona Demarcada, que necesitan para la fabricación de embalaje de madera usar madera aserrada identificada con pasaporte fitosanitario en base a la normativa que le sea de aplicación.
- Operadores profesionales autorizados a efectuar tratamiento a la madera (madera en rollo, madera en forma de astillas, corteza, etc.) de las especies hospedantes especificadas, cuando estén situados dentro o fuera de una Zona Demarcada de Bursaphelenchus xylophilus (Nematodo de la madera del Pino NMP), Fusarium circinatum, Aromia bungii y Anoplophora glabripennis o de cualquier otro organismo con medidas de emergencia específicas y lleven a cabo el tratamiento que sea preceptivo para la emisión de pasaporte fitosanitario en el traslado de la madera desde una Zona Infestada a Zona Tampón o para su traslado fuera de la Zona Demarcada.
- Quedan excluidos de obligación de registro en ROPVEG quienes no necesiten identificar la madera tratada en sus instalaciones con pasaporte fitosanitario.
- Acondicionen grano para siembra.
- Otros operadores profesionales:
- Los recogidos en un acto de ejecución de la Comisión.
- Los que tengan requisitos especiales de registro para traslado por el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, recogidos en el anexo VIII o X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019 (por ejemplo, los productores de patata de consumo).
- Los que almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019 (por ejemplo, los que almacenen frutos de cítricos con hojas y pedúnculo).
- Los que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con las comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, si se justifica debido al riesgo de plagas.
- Los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario.
- Los que soliciten a la autoridad competente la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.
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3. Clases de operadores profesionales a registrar.
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Los operadores se clasifican según la especie o grupo de especies con los que operan, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1054/2021 y según las siguientes clases de actividades:
a) Productor.
b) Comerciante.
c) Operadores de madera y embalajes de madera.
d) Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística.
e) Empresas acondicionadoras de grano para siembra.
f) Empresas de servicios de germinación de semillas.
g) Exportadores, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1054/2021 (no es necesario que indiquen grupo de especies)
h) Importadores (no es necesario que indiquen grupo de especies)
Los Productores no tendrán que registrarse como comerciantes del grupo de especies que producen, pero sí tendrán que hacerlo para los grupos que solamente comercialicen. Asimismo, los productores pueden hacer importación y exportación del grupo de especies para los que tienen autorizada la producción.
Los Importadores y Exportadores se registrarán sin restricción de grupos de especies.
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4. Exenciones de registro.
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No están obligados a registro los operadores exclusivos de clase comerciante que cumplan alguno de los criterios siguientes:
a) Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos por medios distintos de la venta mediante contratos a distancia (con venta online SÍ han de inscribirse)
b) Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de semillas distintas de las recogidas en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión.
c) Transportistas a otro operador profesional.
d) Transportistas de objetos que utilizan material de embalaje de madera.
Asimismo, están excluidos de inscripción en el ROPVEG y de emitir pasaporte fitosanitario:
- Usuarios finales: Personas que, actuando fuera del ámbito de su comercio, empresa o profesión, adquiere vegetales o productos vegetales para su uso personal.
- Agricultores.
- Se entiende por pequeñas cantidades, las que se compran mediante ticket de caja.
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5. Procedimiento de registro.
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Los operadores profesionales se registran en ROPVEG en función de:
Inscripcion de nuevos Operadores Profesionales (no registrados anteriormente):
A. Operadores con sede social en España
Los operadores profesionales no registrados previamente deberán dirigir solicitud de registro en ROPVEG a la unidad competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social antes de iniciar su actividad.
- Los productores requieren de una Autorización previa al registro, en la comunidad autónoma donde radique su sede social. Este proceso de autorización e inscripción puede ser simultáneo.
Según los artículos 12, 13, 14 y 15, del Real Decreto 1054/2021, los productores deben solicitar autorización junto con la solicitud de inscripción en ROPVEG, aportando una Memoria descriptiva, que contendrá la siguiente información:
- Proceso y métodos de producción/conservación, según tipos y grupos de especies: Mantenedor, Multiplicador, Procesador, Recolector o Sin Categoría.
- Origen del material.
- Sistemas de control de la calidad de las semillas o plantas: incluye plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas.
- Personas, medios e instalaciones.
- Programa de producción, importación o comercialización y calendario.
- Ubicación de sus parcelas e instalaciones y delimitación gráfica.
- Los acondicionadores de grano para la siembra (actividad regulada por el Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra y Orden de 26 de diciembre de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el Acondicionamiento de Granos Destinados a la Siembra en Castilla y León) requieren asimismo de una Autorización previa al registro. Este proceso de autorización e inscripción puede ser simultáneo. Esta autorización tiene una vigencia de tres años que podrá ser objeto de renovación.
Posteriormente al registro ROPVEG de un operador en la comunidad autónoma donde radica su sede social, el operador deberá solicitar en cada una de las comunidades autónomas en las que vaya a operar la inscripción bajo su número asignado ROPVEG de sus instalaciones permanentes ubicadas en tales territorios, si las hubiera.
Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG)
B. Operadores con sede social en otros Estados miembros
Operadores profesionales con sede social en otros Estados miembros de la Unión Europea con obligación de registro en España, así como importadores y exportadores cuya única actividad es importar y exportar respectivamente: Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios o a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de sus respectivas atribuciones de acuerdo con el artículo 2.2.b) del Real Decreto 1054/2021.
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6. Actualización de datos de operadores profesionales registrados.
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Los operadores profesionales inscritos deberán actualizar los datos de registro que no afecten a las condiciones de su autorización en el plazo de 1 mes tras el cambio.
Si las modificaciones afectan a las condiciones para las que fueron autorizados, en el caso de productores, acondicionadoras de grano o emisores de pasaporte fitosanitario (como grupo de especies, modificaciones en instalaciones, etc..), deberán comunicarlo de nuevo a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tiene su sede social para recabar la correspondiente autorización para su nueva situación, previa a la modificación de los datos en ROPVEG.
Obligaciones de los operadores profesionales de vegetales
- Registrar su actividad y comunicar las modificaciones, cuando fuera el caso
- Solicitar, junto con el registro en ROPVEG, autorización en el caso de productores, acondicionadoras de grano, y aquellos que deban emitir pasaporte fitosanitario
- Disponer de un sistema de trazabilidad y conservar esta información al menos durante 3 años
- Notificar la sospecha o constancia de presencia de plagas cuarentenarias
- Presentar anualmente las declaraciones que correspondan.
Directrices técnicas para los operadores profesionales
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7. Declaraciones anuales que deben presentar los operadores profesionales registrados.
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Los operadores profesionales registrados en ROPVEG deberán presentar por vía electrónica, según el procedimiento y formato establecido por la comunidad autónoma, las siguientes declaraciones:
- Declaración anual de cultivo (DC): Únicamente la deben presentar los operadores profesionales de clase productor, indicando todos los campos que van a utilizar para la producción (campos de producción de semilla, semilleros, viveros, campos de plantas madre, etc.), incluyéndose aquí también las instalaciones no permanentes. Las fechas de presentación y contenido mínimo, son los establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1054/2021.
- Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR): La deben presentar todos los operadores profesionales de las clases productor y comerciante, así como otros operadores que por su actividad tengan la obligación de expedir pasaporte fitosanitario para el material vegetal con el que operen. Esta declaración contendrá datos sobre la producción, lo adquirido y lo comercializado. Las fechas de presentación y contenido mínimo, son los establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1054/2021.
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8. Pasaporte fitosanitario.
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El Pasaporte Fitosanitario (PF) es la marca oficial que acompaña a los vegetales, productos vegetales y otros objetos en su movimiento por el territorio de la UE y, en su caso, para su introducción y movimiento por zonas protegidas, cuyo objeto es acreditar que dicho envío va libre de plagas cuarentenarias (o en su caso de plagas cuarentenarias de determinadas zonas protegidas) y que cumple con los niveles de tolerancia exigidos para las RNQPs (plagas reguladas no cuarentenarias), siendo ésta una gran novedad con respecto a la anterior legislación.
Este documento no es necesario que acompañe a los vegetales, productos vegetales y otros objetos cuyo traslado por la UE lo realiza el propio usuario final, para su uso propio y con fines ajenos al comercio.
Con el nuevo paquete legislativo, existen novedades en cuanto al formato, contenido y colocación del PF. Otro cambio importante, es que desaparece el PF de sustitución (con distintivo ZP), contemplado en la anterior legislación, pero sin embargo se permite que un Pasaporte Fitosanitario pueda ser sustituido por otro, entre operadores, facultativo en el caso de que el operador así lo solicite y obligatorio en el caso de que la unidad comercial se subdivida.
Cuando el Pasaporte Fitosanitario es de tipo combinado con etiqueta de certificación, no se puede sustituir el pasaporte fitosanitario. En el caso de planta certificada, la normativa de certificación no permite la subdivisión de lotes.
La unidad comercial que se acompaña del pasaporte fitosanitario combinado con etiqueta de certificación será utilizada por el operador profesional en toda la cadena de comercialización.
El Pasaporte cumplirá las condiciones de contenido y formato establecidos en el
Reglamento (UE) 2017/2313 de 13 de diciembre
.
1. Quién emite el pasaporte fitosanitario.
El pasaporte fitosanitario lo emiten los operadores profesionales registrados en ROPVEG previamente autorizados para ello por la autoridad competente.
Para solicitar autorización para emitir pasaporte fitosanitario, además de los requisitos de inscripción en ROPVEG deberán presentar la siguiente documentación:
- Demostrar los conocimientos necesarios en materia de Sanidad Vegetal a través de la participación y superación del curso de operadores.
- Identificar los puntos críticos de sus procesos y conservar durante 3 años el registro de éstos.
- Presentar el Plan Eficaz descrito en el artículo 22 del
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre,
.
- Poseer los equipos e instalaciones necesarias.
- Designar a una persona de contacto responsable.
2. Qué vegetales y productos vegetales necesitan pasaporte fitosanitario.
Precisan pasaporte fitosanitario para su movimiento por territorios de la Unión Europea los vegetales y productos vegetales que figuran en los siguientes anexos del
Reglamento (UE) 2019/2072: condiciones uniformes
:
- Anexo XIII: Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, que necesitan Pasaporte Fitosanitario para su traslado en la UE.
- Anexo XIV: Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, que necesitan Pasaporte Fitosanitario para su traslado por las Zonas Protegidas de la UE.
Existen novedades en cuanto a materiales que requieren PF, y son las siguientes
- Todos los vegetales destinados a plantación.
- Semillas de cereales: Oryza sativa L.
- Semillas de plantas hortícolas: Allium cepa L., Allium porrum L., Capsicum annum L. Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L., Pisum sativum L., Solanum lycopersicum L., Vicia faba L.
- Semillas de patata
- Semillas de plantas forrajeras: Medicago sativa L.
- Semillas de plantas oleaginosas y textiles: Glycine max (L.) Merrill, Brassica napus L., Brassica rapa L., Helianthus annus L., Linum usitatissimum L., Sinapis alba L.
- Semillas de ornamentales: Allium L., Capsicum annuum L., Helianthus annus L.,
- Semillas de plantas frutales u ornamentales: Prunus armeniaca L., , Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill) D. A. Webb., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley.
- Semillas de plantas forestales, ornamentales o frutales: Prunus avium L.
Madera:
La madera al natural sin tratamiento de presión, calor ni cola, incluido el material de embalaje, de Juglans, Platanus y Pterocarya , necesita Pasaporte Fitosanitario
Algunas medidas de emergencia específicas de plagas cuarentenarias pueden establecer otras condiciones para el movimiento de madera y la obligatoriedad de Pasaporte Fitosanitario para la madera de algunas especies como Bursaphelenchus xylophilus, Fusarium circinatum, Anoplophora glabripennis., Aromia bungii, etc.
Asimismo, se exigirá Pasaporte Fitosanitario a la madera de coníferas (Pinales), Castanea Mill. y Platanus L., cuando entre en determinadas zonas protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el citado Anexo XIV.
3. Contenido y formato del pasaporte fitosanitario.
- En el ángulo superior derecho, en español y en inglés, deberá figurar las menciones:
“PASAPORTE FITOSANITARIO” o “” / “o”
- En el ángulo superior izquierda: Bandera de la Unión Europea.
- Si es para movimiento en zona protegida, bajo la palabra “Pasaporte Fitosanitario” deberá figurar el nombre científico de la plaga o código EPPO de la misma.
- Letra A: denominación botánica especie y opcional de la variedad
- Letra B: Código ROPVEG del operador inscrito.
- Letra C: código de trazabilidad
Existen 4 modelos de pasaporte definidos en las partes A, B, C y D del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión de 13 de diciembre.
Los modelos de la parte A y parte B (zona protegida) serán para los vegetales, productos vegetales u otros objetos sometidos a obligaciones de portar PF distintos a materiales iniciales, básicos, certificados o CAC, que portarán los modelos de la parte C o D (zona protegida).
A continuación, se muestran ejemplos para el caso de semillas.
Para otros casos, consultar el
Reglamento (UE) 2017/2313 de 13 de diciembre
y el Anexo 23 del
Manual de procedimiento de inspección fitosanitaria en el mercado interior europeo
, publicado por el MAPA en diciembre de 2022.
4. Ejemplos modelos de pasaportes.
Modelos de pasaportes A y C combinado con etiqueta certificación semillas. (248 kbytes)
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9. Trazabilidad.
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Los pasaportes fitosanitarios contendrán un código de trazabilidad, precedido por el código provincial de donde provenga el material (plantaciones o instalaciones) aunque se procese o la sede social sea otra provincia dentro de la misma CA.
El código de trazabilidad no se exigirá cuando se trate de vegetales para plantación preparados y listos para su venta al usuario final, sin ninguna preparación adicional.
Siempre llevarán código trazabilidad, aún preparados para venta a usuario final, según
Reglamento (UE) 2020/1770 de 26 de noviembre
:
- Citrus
- Coffea
- Lavandula dentata L.
- Nerium oleander L.
- Olea europea L.
- Polygala myrtifolia L.
- Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb
- Solanum tuberosum L.
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10. Inspecciones a los operadores profesionales autorizados para emitir el pasaporte fitosanitario.
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Inspección previa
La solicitud de autorización para emitir pasaporte fitosanitario conlleva una inspección oficial inicial.
Inspección anual
Los operadores profesionales registrados en ROPVEG autorizados a emitir pasaporte fitosanitario, serán inspeccionados anualmente para la renovación de dicha autorización.
En ambas inspecciones, se verificará el cumplimiento de:
- Formato, colocación y contenido del Pasaporte Fitosanitario.
- Examen fitosanitario realizado por el operador profesional.
- Obligaciones del operador profesional: conocimientos, trazabilidad, identificación, control de puntos críticos, custodia de la información al menos 3 años, formación del personal, etc.).
- Sustitución del pasaporte fitosanitario.
Si el operador autorizado para emitir pasaporte fitosanitario dispone de un Plan de Gestión del Riesgo de Plagas aprobado por la comunidad autónoma (Artº 23 del RD 1054/2021), aplicado durante al menos 2 años consecutivos, se podrá reducir la frecuencia de los controles oficiales a 1 inspección bianual.