La cadena de producción y distribución de alimentos y de productos de origen animal genera, a lo largo de los procesos de cría de los animales y de comercialización de sus productos, toda una serie de subproductos que han sido tradicionalmente utilizados para una infinidad de usos. El más conocido quizás sea el de su utilización en alimentación animal, pero son innumerables las posibilidades de estos materiales que, sin darnos cuenta, forman parte de nuestra vida cotidiana.
Con anterioridad a las crisis alimentarias y de sanidad animal de los años 90 y de principios del año 2000, estos materiales se utilizaban mayoritariamente para la alimentación animal, mientras que aquellos otros que carecían de valor o que no podían ser utilizados para este u otros fines, eran destinados a su eliminación.
Tras las citadas crisis, al originarse algunas de ellas en el empleo de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH), se hizo necesaria la publicación de una legislación europea que regulara de manera integral la gestión de todos estos materiales en condiciones de máxima seguridad, clasificando los SANDACH en tres categorías según su riesgo, y estableciendo como deben transformarse, utilizarse o eliminarse.
En la actualidad, son los Reglamentos (UE) números 1069/2009 y 142/2011, los que a nivel de la Unión Europea establecen las normas sanitarias aplicables a los SANDACH, mientras que a nivel nacional es el Real Decreto 1528/2012 el que establece las disposiciones de aplicación de la citada normativa europea. En Castilla y León es la orden AGR/1073/2019 de 22 de octubre, la que regula el Registro de establecimientos y operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano de la Comunidad de Castilla y León.