El apoyo a los seguros ganaderos constituye una de las medidas incluidas en el Plan de Apoyo al Sector Ganadero, elaborado por el Gobierno Regional en colaboración con representantes del sector.
En concreto, la AYUDA A LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN EXPLOTACIONES GANADERAS tiene por objeto mitigar los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León; para ello se establece una subvención a las pólizas de seguro suscritas con esta finalidad, posibilitando que los productores se encuentren en una mejor situación para afrontar los riesgos no controlables de carácter natural y/o epizoótico.
Los beneficiarios de esta ayuda son los titulares de explotaciones ganaderas cuya dedicación principal sea la actividad agraria, que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación:
Materia y requisitos de las ayudas
MATERIA
REQUISITO
Actividad agraria
Personas físicas: ATP
Personas Jurídicas: actividad principal agraria
C.B. y S.C.: actividad principal agraria
al menos 50% sean ATP
Importe neto de la póliza
Importe neto de la póliza 150 €
Comunicación animales
Actualización censal 1 de febrero-28 febrero
Cumplimiento normativa sectorial
El solicitante no haya sido sancionado en firme en materia de identificación, sanidad y bienestar animal
Resto de requisitos de las ayudas según la Ley de Subvenciones
El solicitante no haya sido sancionado en firme en materia de identificación, sanidad y bienestar animal
Resto de requisitos de las ayudas según la Ley de Subvenciones
La cuantía máxima de la ayuda será tal que cumpla lo siguiente:
No se podrá subvencionar más del 40% del coste neto de la póliza, excepto en vacuno de leche el máximo será del 50% de la póliza.
No se realizaran pagos inferiores a 50 euros.
Se subvencionarán las siguientes especies de acuerdo a un porcentaje del coste neto de la póliza del seguro:
Vacuno: Vacuno de leche: un 25%, si se pertenece a una Organización de Productores será de un 30% ; resto de carne y cebo industrial: 15%.