El transporte de animales supone un importante factor de la actividad ganadera y de otras actividades desarrolladas con animales con implicaciones directas en la trazabilidad, la sanidad y el bienestar de los mismos.
Así, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, recoge en su artículo 47 el requisito de autorización tanto para los medios de transporte como para los transportistas de animales.
El Reglamento (CE) Nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº1255/97, establece condiciones de bienestar animal y de registro y autorización en relación con el transporte de animales en el ámbito de la Unión Europea.
El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, recoge de las normas anteriormente citadas las condiciones para desarrollar la actividad de transporte de animales y regula la autorización y el registro de transportistas y sus medios de transporte por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas. A su vez, establece la “Base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores” (SIRENTRA) que se nutre de los datos registrales contenidos en las bases de datos de las comunidades autónomas.
En cuanto al registro y autorización en nuestra comunidad, la Orden AYG/398/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de ganado en Castilla y León y el Libro de Registro de transporte de ganado, recoge lo indicado en la normativa europea y nacional así como lo anticipado en el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal, estableciendo un registro único de transportistas y medios de transporte de animales dependiente de la Dirección General de Producción Agropecuaria y gestionado en cada provincia por el correspondiente Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que tendrá la potestad para la autorización y el registro en su ámbito provincial.
Principal normativa sobre el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales:
Enlaces de interés:
Acceso a la información del trámite de solicitud de alta, baja y modificación de Transportistas y Medios de Transporte: y modificación de Transportistas y Medios de Transporte.
Acceso a la página web de la Unión Europea, referente al bienestar animal en el transporte y al Reglamento nº 1/2005.
Accesos a la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con el registro, autorización, acceso a SIRENTRA y bienestar animal en el transporte: