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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Prescripción veterinaria

La obligación de la prescripción veterinaria, los datos que deben contener las recetas veterinarias, sistemas de emisión y condiciones necesarias para su expedición, se encuentran reguladas en el CAPITULO VII del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios y en el Art. 11 de la Orden AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera en la Comunidad de Castilla y León (orden derogada salvo en el referido artículo).

Notificación electrónica de prescripción de antimicrobianos por veterinarios: Al objeto de adoptar medidas sobre el uso de antimicrobianos en medicina veterinaria, y con la finalidad de obtener información sobre los antibióticos prescritos, atendiendo al Artículo 39 del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, los datos contenidos en las prescripciones veterinarias de antibióticos y piensos medicamentosos formulados con premezclas que sean antibióticos, destinados a animales productores de alimentos y animales de compañía, deben ser transmitidos electrónicamente a la base de datos nacional  PRESVET (Sistema Informático Central de Control de Prescripciones veterinarias de antibióticos). , gestionada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del MAPA. En la Comunidad de Castilla y León, los veterinarios deben comunicar los datos que figuran en el apartado 2 del ANEXO IV de la referida norma, directamente a PRESVET.

Prescripción excepcional por vacío terapéutico de un medicamento veterinario inmunológico o antimicrobiano autorizado en otro país miembro: Atendiendo al art. 34 de uso de medicamentos al margen de la autorización de comercialización o registro, la prescripción excepcional por vacío terapéutico de un medicamento veterinario inmunológico o antimicrobiano autorizado en otro país miembro debe ser previamente comunicada al Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios: El veterinario tiene el deber de comunicar los acontecimientos adversos, incluida la falta de eficacia probada, de los que tengan conocimiento, en un plazo máximo de 15 días al Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios.

Se adjuntan los siguientes documentos y enlace a los que se ha hecho referencia: