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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Piensos medicamentosos

Pienso medicamentoso: es todo pienso que lleva incorporado alguna premezcla medicamentosa previamente a su comercialización y cuyo destino es ser suministrado a los animales en razón de las propiedades curativas o preventivas de la premezcla o premezclas medicamentosas que contiene.

Premezcla medicamentosa: es todo medicamento veterinario fabricado industrialmente con vistas a la elaboración de piensos medicamentosos y autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios o por la Comisión Europea de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Los establecimientos que pretendan elaborar piensos medicamentosos, incluidos los piensos intermedios medicamentosos, y/o proceder a su distribución deben estar autorizados al efecto por la autoridad competente y ser incluidos en un registro con vistas a la elaboración de una lista nacional de establecimientos autorizados, conforme a las normas vigentes en materia de higiene de los piensos.

Novedades:

  • El Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos medicamentosos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería, establece en su disposición transitoria cuarta, los requisitos para poder continuar con su actividad, de los establecimientos de fabricación, almacenamiento, transporte o comercialización de piensos medicamentos o productos intermedios.

    Según la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo , los establecimientos que ya dispongan de autorización (a fecha de 28 de enero de 2022) por parte de la autoridad competente para ejercer las actividades de fabricación, transporte o comercialización de piensos medicamentosos o productos intermedios, podrán continuar con su actividad a condición de que presenten, a más tardar el 28 de julio de 2022, una declaración a la autoridad competente donde están ubicados, conforme al modelo establecido en el anexo del citado RD.
  • Publicación del 7 de enero del 2019 del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 , relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo.

Legislación y documentos de interés para la elaboración y distribución de piensos medicamentosos

Aquí encontrará los documentos y normas a las que se hace referencia en el texto: