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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Mataderos

Mataderos

Comunicaciones de llegada a matadero para todas las especies de animales

Los gestores de los mataderos de Castilla y León deben comunicar, en un plazo máximo de siete días, la llegada de animales al matadero así como las incidencias que se encuentren relacionadas con el movimiento hacia el mismo a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Comunicaciones de muerte de los animales identificados individualmente realizadas por parte de los mataderos

Los gestores de los mataderos de Castilla y León deben comunicar al menos los siguientes datos de los animales identificados individualmente que han sido sacrificados en sus instalaciones:

a) Tipo de muerte: sacrificio, muerte.

b) Fecha de muerte.

c) Explotación de muerte.

Estas comunicaciones de llegada y muerte podrán hacerse vía telemática en la Unidad Veterinaria Virtual

Comunicaciones de sacrificio de bovino

Los gestores de los mataderos de ganado vacuno deberán comunicar telemáticamente a la Base de Datos de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León los sacrificios de los animales que se produzcan en sus instalaciones en el plazo máximo de los siete días siguientes al sacrificio de los mismos. Para ello deberán utilizar la aplicación informática que la Consejería de Agricultura y Ganadería pone a su disposición.

Una vez grabados los sacrificios en la aplicación, los gestores de los mataderos deberán enviar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, antes de finalizar los cinco primeros días de cada mes, la documentación siguiente:

  • Originales de los Documentos de Identificación Bovina (DIB) que han sido grabados en la aplicación, correctamente cumplimentados en los apartados «Sacrificado en matadero», «día , mes y año» de sacrificio y con el correspondiente sello del matadero en el apartado «Firma o sello».
  • Originales de los Documentos Sanitarios para el Traslado que han amparado el movimiento de los animales hasta el matadero.

Certificados de sacrificio de equinos

Los mataderos de equinos deben enviar certificación del sacrificio de los equinos a la entidad emisora del Documento de Identificación Equina (DIE) del equino sacrificado, bien directamente en el caso de los animales identificados en España o bien a través del punto de contacto del Estado miembro en el que se emitió el DIE. Dicha certificación deberá contener, entre otras, la información correspondiente al número permanente único del animal  y la fecha de tal suceso.

Para facilitar estas comunicaciones, las mismas podrán hacerse via telemática en la Unidad Veterinaria Virtual

Legislación aplicable

Autonómica

  • Orden AYG/1295/2006 , de 1 de agosto, por la que se apruban los modelos oficiales de documentación sanitaria que deberán amparar la circulación y el transporte del ganado procedente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se regula su emisión.
  • Orden de 28 de mayo de 2002 , de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan las actuaciones de los mataderos de ganado bovino de Castilla y León en relación con el Sistema Informático de Movimientos de Ganado de Castilla y León (SIMOCYL), y las actuaciones de los mataderos que sacrifiquen animales de las especies bovina, ovina y caprina en relación con el sistema de alerta sanitaria.
  • Orden AYG/2443/2009 , de 17 de diciembre, por la que se establece el sistema de identificación y registro de los équidos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.  
  • Orden AYG/392/2006 , de 3 de marzo, por la que se regula el sistema de identificación de los animales de las especies ovina y caprina nacidos después del 9 de julio de 2005 y se crea la base de datos de identificación individual de estos animales en Castilla y León.

Estatal

  • Real Decreto 728/2007 , de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
  • Real Decreto 1980/1998 , de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
  • Real Decreto 1515/2009 , de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
  • Real Decreto 685/2013 de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Formas de presentación

Presencial:

Electrónica:

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