Establecimientos de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria
Condiciones:
Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia o por procedimientos electrónicos, las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, legalmente autorizados.
No pueden venderse a distancia:
Las fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Las autovacunas de uso veterinario.
Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
Comunicación previa de la actividad:
Los establecimientos comerciales detallistas deberán comunicar el inicio de la actividad a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Dirección General de Producción Agropecuaria. Requisitos para la comunicación en art. 4 de Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.