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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Establecimientos de venta a distancia de medicamentos veterinarios

Establecimientos de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria

Condiciones:

Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia o por procedimientos electrónicos,  las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, legalmente autorizados.

No pueden venderse a distancia:

  1. Las fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  2. Las autovacunas de uso veterinario.
  3. Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
  4. Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.

Comunicación previa de la actividad:

Los establecimientos comerciales detallistas deberán comunicar el inicio de la actividad a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Dirección General de Producción Agropecuaria. Requisitos para la comunicación en art. 4 de Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.

Legislación aplicable:

Listado de establecimientos de venta a distancia medicamentos veterinarios sin prescripción:

Número de Registro: -CDMV

Nombre: ENTIDAD

Dirección web: www.    

Establecimientos:

Enlaces de interés: