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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Establecimientos autorizados

Establecimientos autorizados para la distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario y ejercicio profesional veterinario

El Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, junto con los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, tienen la competencia en la autorización de los centros de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, así como en el control oficial de los requisitos técnico-sanitarios y condiciones de funcionamiento que afectan a dichos establecimientos. 

Las actividades de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se encuentran regulados en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios y en la Orden de 19 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan en Castilla y León los centros de distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de dichos Centros.  Las referidas normas afectan a la autorización y condiciones de funcionamiento de los siguientes establecimientos:

  • Establecimientos de distribución de medicamentos veterinarios: Distribuidores mayoristas y almacenes por contrato.
  • Establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios: Comerciales Detallistas y Agrupaciones Ganaderas que dispensan medicamentos a sus miembros o explotaciones que las integran.

Los profesionales veterinarios que tengan medicamentos veterinarios de uso exclusivo para el ejercicio de su profesión, deberán comunicar la tenencia de los referidos medicamentos en su botiquín veterinario, manteniendo las condiciones establecidas para dichos operadores según Real Decreto 666/2023, de 18 de julio.

Otros canales de venta de determinados medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción y exclusivamente los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores, deberán comunicar el inicio de su actividad.

Enlaces a las normas y documentos que se citan: