Establecimientos autorizados para la distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario y ejercicio profesional veterinario
El Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria, junto con los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería tienen la competencia en la autorización de los centros de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las autovacunas, así como en el control oficial de los requisitos técnico-sanitarios y condiciones de funcionamiento que afectan a dichos establecimientos.
Las actividades de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se encuentran regulados en la Orden de 19 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan en Castilla y León los centros de distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de dichos Centros. Asimismo, en materia de autovacunas, es la ORDEN de 19 de septiembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan los centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario y se crea el Registro de dichos centros. Las referidas normas afectan a la autorización y condiciones de funcionamiento de los siguientes establecimientos:
Establecimientos de distribución de medicamentos veterinarios: Almacenes Mayoristas.
Establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios: Comerciales Detallistas y Agrupaciones Ganaderas.
Establecimientos elaboradores de autovacunas de uso veterinario.
Los profesionales veterinarios que tengan medicamentos veterinarios de uso exclusivo para el ejercicio de su profesión, deberán comunicar la tenencia de los referidos medicamentos en su botiquín veterinario, manteniendo las condiciones establecidas para dichos operadores en el Real Decreto 109/95, de Medicamentos veterinarios.