La limpieza y desinfección de los vehículos de los medios de transporte de animales, piensos, subproductos animales (SANDACH) y todos aquellos productos relacionados con el sector ganadero, es una medida esencial en la prevención de la difusión de enfermedades.
En Castilla y León los requisitos a los que deben atender los centros cuya actividad sea la limpieza y desinfección de los citados vehículos, así como el procedimiento para su autorización, está regulado en la ORDEN AGR /646/2020, de 8 de julio, la cual traspone las condiciones de la norma nacional que les afecta, Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.
Además, y debido a que en estos centros se utilizan productos incluidos como “biocidas” y que por su actividad, normalmente prestan servicio bien con carácter corporativo, bien a terceros, o en instalaciones fijas, estos centros también deben atender a normas específicas de biocidas. En este caso, están afectados por la ORDEN SAN/723/2015, de 28 de agosto, que regulará su registro y funcionamiento y el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, en cuanto a formación necesaria del personal.
En la siguiente página se ofrece la normativa a que se ha hecho referencia y que contiene las solicitudes necesarias para la autorización de los distintos tipos de centros de limpieza y desinfección.