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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Intervención Sectorial Apícola

El sector apícola contaba con un programa comunitario de apoyo desarrollado a través de Programas Nacionales en todos los EEMM, desarrollado como Plan Nacional Apícola (PNA), que con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 de los Planes Estratégicos de la Política Agrícola Comunitaria para 2023-2027, ha pasado a denominarse Intervención Sectorial Apícola (ISA).

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado el RD 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Este Real Decreto establece la normativa básica nacional de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos apícolas en España.

La regulación en Castilla y León se realizó mediante  la ORDEN AGR/835/2023, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de la intervención sectorial apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad de Castilla y León y anualmente se convocan las ayudas para la campaña apícola correspondiente, determinando las intervenciones y acciones subvencionables en esa campaña entre las establecidas en el artículo 3 y el Anexo I del citado Real Decreto 906/2022.

Desde el Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera se gestiona la ISA para las intervenciones que se indican a continuación:

  1. Intervención 1: “Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.”
  2. Intervención 2: “Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones”.
  3. Intervención 3: “Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas”.
  4. Intervención 6: “Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas”.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida establecida en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.

2º. Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, incluida la aplicación de un tratamiento contra la varroosis en las fechas previstas en el mismo.

3º. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.

4º. Cumplir las previsiones de la normativa que establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

5º. Tener al menos 150 colmenas.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia en las que se verifiquen al menos 150 colmenas, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.º a 4.º del punto a).

Para más información puede localizar la convocatoria anual en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León - Ayudas para actividades ganaderas