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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Procedimientos de constitución y elección de órganos rectores

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En primer lugar conviene dejar claro que el procedimiento de constitución de las Juntas Agropecuarias Locales no tiene plazo de caducidad. En nuestra Comunidad Autónoma a día de 30 de marzo de 2004 se han constituido 1.800 Juntas Agropecuarias Locales, pero es todavía un procedimiento abierto y aunque se han creado ya la mayoría, esto no impide que en lo sucesivo futuras Asociaciones de agricultores y ganaderos reciban, si cumplen la normativa vigente, la calificación administrativa de Juntas Agropecuarias Locales.

1. PROMOCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS AGROPECUARIAS LOCALES.

Se llevará a cabo por:
1.- Las asociaciones locales de agricultores y ganaderos existentes.
2.- El presidente de la Comisión mixta de pastos, hierbas y rastrojeras, en defecto de asociaciones locales de agricultores y ganaderos existentes en la localidad.
3.- Al menos 10 titulares de las explotaciones agrarias locales o el 20% del censo de electores a Cámaras Agrarias Provinciales en dicha localidad, si no hubieran ejercido su derecho los anteriores en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley 1/1999, o se hubiera disuelto la Junta Agropecuaria Local vigente.

2. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE UNA COMISIÓN GESTORA.

Estará integrada por la persona designada por la entidad promotora, que la presidirá, y por dos personas elegidas respectivamente, una, entre los titulares de las explotaciones agrícolas, y la otra, entre los titulares de las explotaciones ganaderas, asistentes a la reunión. Se encargará de la redacción o adaptación de los estatutos de la asociación. También elaborará y perfeccionará el censo de personas físicas y jurídicas que pueden formar parte de la misma y convocará la reunión constituyente de la Junta Agropecuaria Local.
Una vez elaborado el proyecto de estatutos y el censo definitivo, la Comisión Gestora convocará la Asamblea Constituyente de la Junta Agropecuaria Local.

3. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA AGROPECUARIA LOCAL.

Con el quórum y mayoría exigidos legalmente se aprobarán los Estatutos1, y se procederá en la misma sesión, o en la siguiente, cuya fecha será señalada expresamente en la sesión constituyente, a la elección de vocales del Órgano Rector de la Junta Agropecuaria Local.

4. ELECCIÓN DE VOCALES DEL ÓRGANO RECTOR.

El Presidente de la Comisión Gestora promoverá la proclamación de los candidatos. Éstos habrán de cumplir los mismos requisitos que los exigidos para ser miembro de la Junta Agropecuaria Local. La elección será secreta, directa y nominal.

5. ACTUACIÓN DE LA JUNTA AGROPECUARIA LOCAL.

La Junta Agropecuaria Local podrá actuar:
a) En ASAMBLEA GENERAL O PLENO.
Se reunirá al menos una vez al año, convocándose cuanto menos con 7 días de antelación , con los quórum y mayorías necesarios exigidos por la Ley y los Estatutos.
b) En COMISIÓN.
En todas las localidades que hayan de gestionarse los terrenos conforme a lo establecido en la Ley 1/1999, de 4 de febrero, y su Reglamento de desarrollo, se constituirá una COMISIÓN DE PASTOS.

6. REGISTRO GENERAL DE LAS JUNTAS AGROPECUARIAS LOCALES.

Las Asociaciones Locales de Agricultores y Ganaderos, una vez constituidas como tales (de conformidad con lo expuesto) e inscritas en el Registro Provincial de Asociaciones correspondiente, remitirán al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, junto con su solicitud de reconocimiento la documentación exigida en el art. 18 del Decreto 307/1999, de 9 de diciembre (por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1999).
El Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, comprobado lo preceptuado en la Ley y Reglamento, elevará al Director General de Producción Agropecuaria, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud, junto con la documentación indicada en el precitado artículo, su propuesta de resolución sobre el reconocimiento de la Asociación como Junta Agropecuaria Local. El Director General dictará Resolución por la que reconocerá a las Asociaciones Locales de agricultores y ganaderos como JUNTAS AGROPECUARIAS LOCALES y ordenará su inclusión en el Registro General.

  • Un problema fundamental en esta materia y que requiere un procedimiento específico, es la adscripción del patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias Locales a la JUNTAS AGROPECUARIAS LOCALES de nueva creación.

PLAZOS DE ESTE PROCESO CONSTITUTIVO.  

1. ÓRGANOS SUSTITUTORIOS DE LAS JUNTAS AGROPECUARIAS LOCALES.

El art. 10 de la Ley y el 19 del Reglamento, marcan el primer plazo que se debe tener en cuenta. Así, si en el término de 1 año desde la entrada en vigor del Reglamento, no se hubieran constituido las Juntas Agropecuarias Locales, o si por el mismo tiempo a contar desde el último Pleno, hubieran dejado de funcionar las mismas, sus competencias pasarán a las CÁMARAS AGRARIAS PROVINCIALES, si lo solicitan más de una quinta parte de los titulares de explotaciones de la localidad o la mitad del censo de electores, siempre y cuando este colectivo sea superior a cinco personas.
Si la solicitud anterior no alcanzara los apoyos necesarios o no prosperara en el año siguiente a la finalización del plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento, la gestión de los recursos e intereses colectivos agrarios se realizará por las ENTIDADES LOCALES.
Para ejercer tales funciones, las Corporaciones anteriores deberán crear en su seno una Comisión Gestora.

2. ORDENANZAS DE PASTOS VIGENTES.

En el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la Ley 1/1999, las actuales Ordenanzas de Pastos vigentes se han adaptado a lo previsto en la misma y en el Reglamento que la ha desarrollado.

3. ORDENANZAS-TIPO COMARCALES.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería (actualmente, de Producción Agropecuaria) aprobó el 18 de diciembre de 2000 estas Ordenanzas-Tipo Comarcales, que han de regir el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras sometidas a ordenación común.

4. JUNTAS PROVINCIALES DE FOMENTO PECUARIO.

A partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Reglamento, se procedió a la constitución de las JUNTAS PROVINCIALES DE FOMENTO PECUARIO. La Consejería de Agricultura y Ganadería dictó las normas necesarias para el proceso constituyente de las mismas

5. COMISIONES MIXTAS DE PASTOS.

Las actuales Comisiones Mixtas de Pastos, constituidas de conformidad con lo establecido en el Decreto de 120/1988, de 16 de junio, de la Junta de Castilla y León (derogado en el Reglamento), continuarán desempeñando sus funciones hasta la constitución de las Juntas Agropecuarias Locales, o la asunción de sus competencias por las Corporaciones de Derecho Público sustitutorias anteriormente citadas, momento en que aquéllas quedarán extinguidas.

1 Se entenderá que existe quórum en primera convocatoria cuando el número de asistentes censados supere los dos tercios del censo, y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora más tarde, cuando el número de asistentes sea superior a la mitad del censo. La aprobación de los Estatutos de la Asociación precisará el voto favorable de la mayoría  absoluta de los asistentes.