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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Normativa, naturaleza jurídica y funciones de las Juntas Agropecuarias Locales

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Introducción y normativa aplicable

Con la entrada en vigor del Reglamento General de Ordenación de los recursos agropecuarios locales, el día 1 de enero del año 2000, que ha desarrollado la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la tasa por aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León puso el punto de partida en el proceso de dar al sector agrario, consistencia y estructura interna en esta materia.

La cohesión del sector se ha logrado mediante un procedimiento inductivo, desde el mismo núcleo rural, que parte de la constitución de las Juntas Agropecuarias Locales –Asociaciones de Agricultores y Ganaderos en las Entidades Locales –una por localidad-, creándose en Castilla y León –como novedad legislativa pionera a nivel nacional- esta nueva figura asociativa, la Junta Agropecuaria Local, que ha pasado a asumir las competencias y a ejercer las funciones que en cada localidad correspondían a la antigua Cámara Agraria Local existente.

Estas Asociaciones de agricultores y ganaderos, además de por su legislación específica, detallada en el apartado primero de esta introducción, se regirán también supletoriamente por la legislación estatal contenida en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26 de marzo de 2002).
 

Naturaleza jurídica

De este modo, estas Asociaciones de Derecho Privado, constituidas por agricultores y ganaderos, dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, son las encargadas de gestionar, sin ánimo de lucro, los negocios agrarios locales, como son, entre otros, los pastos, hierbas y rastrojeras y el patrimonio agrario común que, por su naturaleza, precisan una gestión en forma colectiva.

Se ha querido mantener la vinculación que existía entre las Cámaras Agrarias y los vecinos agricultores y ganaderos, pues la creación de las Juntas Agropecuarias Locales, establecidas en buena parte del ámbito rural, mantiene esa proximidad y cercanía al sector agrario, reflejada en el contacto cotidiano con estos profesionales del mundo rural, destinatarios finales de cualquier Política Agraria.

En todo este proceso de promoción, desarrollo y adjudicación patrimonial en el que las Juntas Agropecuarias Locales, aparecen -como ya se ha señalado- como figura asociativa del Derecho privado con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, se pretende desde la base gestionar aquellos negocios agrarios locales de interés particular o colectivo, como son los pastos y rastrojeras, el patrimonio agrario común u otros derechos vinculados o que pudieran vincularse al conjunto de agricultores y ganaderos y que, por su naturaleza, precisan de una gestión en forma colectiva y, de este modo, dotar de mayor nivel de desarrollo a las iniciativas de la propia sociedad agraria organizada en sus agrupaciones  naturales de ámbito local.

Sin imposición coactiva en la constitución de las Juntas, aunque sin duda coadyuvando a su implantación, se logra la autogestión interesada, que surge de la libre autonomía de la voluntad del sector agropecuario.

Desde el instante en que se opta por esta modalidad procedimental de constitución de las Juntas Agropecuarias, en la que queda su promoción en manos del sector agrario debidamente representado, se hace patente la intención de la Comunidad Autónoma de ser un coordinador, eso sí, muy receptivo de las inquietudes de este sector manifestadas en cada localidad.

Deben ser en este procedimiento constitutivo, de naturaleza democrática, los directa y más cercanamente afectados, los que participen y elijan la manera más conveniente de organizarse. Y ésta fue una de las causas de modificar el sistema legislativo, evitando el alejamiento que, en otro caso, podría haber acontecido, de los bienes y derechos que durante tantos años se generaron por los propios agricultores y ganaderos organizados en las antiguas Hermandades Locales y Comarcales o Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, que podrían haber ido a parar a manos de un tercero, cuyo objeto exclusivo no fuera el interés agrario.

Desde el comienzo la legislatura precedente y de ésta en la parte de patrimonio sin adjudicar, uno de los pilares de la gestión de esta Consejería ha sido el solventar de modo definitivo y sin más demora la liquidación y adjudicación del patrimonio de las antiguas Cámaras Agrarias Locales; buscando una solución que permitiera que nuestros agricultores y ganaderos disfrutaran del patrimonio que les pertenece, pues se debía poner un broche que pusiera fin al trabajo de estas Corporaciones, ya que por mandato legal recogido ya en la Disposición Adicional Segunda punto 1 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, se ordenaba las atribuciones patrimoniales de las Cámaras Agrarias extinguidas, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas.

Actualmente son también muchas las Juntas Agropecuarias Locales que mantienen la titularidad de cotos de caza, lo que nos permite afirmar que, como Asociaciones que integran a los agricultores y ganaderos de la localidad, bien podrían crear otras Comisiones –además de las de Pastos- que permitieran gestionar en común la maquinaria que pudieran adquirir, colaborar en la administración de otros terrenos no sometidos a ordenación común.., etc.Todo depende de la iniciativa promotora de sus Órganos rectores y de los agricultores y ganaderos que las integran.

Por otra parte, decir finalmente que el carácter privado de estas Asociaciones junto con la personalidad jurídica que ostentan, no hace sino situarlas en condiciones de igualdad frente a otros particulares y personas jurídicas vinculados al sector agrario a la hora de acceder a las ayudas y subvenciones promovidas por esta Consejería -a título de ejemplo, se puede citar la Orden AYG/169/2004, de 11 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías (que supongan innovación tecnológica) en maquinaria y equipos agrarios en el marco del Programa Operativo Integrado de Desarrollo Rural de Castilla y león 2000/2006 para el año 2004 (B.O.C.y L. de 19 de febrero de 2004), en la que en su artículo 3 se recoge además de las SAT, Cooperativas, etc, en su letra b) a las Juntas Agropecuarias Locales como beneficiarias de las mismas-. Asimismo, están empezando a participar en programas de desarrollo rural.