Ley Agraria de Castilla y León (II)
Las condiciones de la producción agraria
La nueva ley busca responder a la necesidad de instaurar un marco básico para las condiciones de la producción agraria en Castilla y León, tanto desde el punto de vista de la explotación agraria, como las infraestructuras, proyectos agrarios, la regulación de los recursos agropecuarios locales y protección y lucha contra plagas que afectan a estas explotaciones.
Registro de Explotaciones
La nueva normativa para el sector agrario de la Comunidad crea por primera vez un registro único en materia de explotaciones agrarias, unificando los actuales 35. Se configura como un servicio público y gratuito y la inscripción de las explotaciones agrarias en él será obligatoria.
La Administración podrá disponer de información homogénea y unificada que facilite su toma de decisiones y la gestión de las actuaciones destinadas al sector agrario. Además permitirá reducir la carga burocrática ya que, una vez sus explotaciones estén inscritas en el Registro, no tendrán que presentar nuevamente la documentación en cualquier procedimiento administrativo que tengan que realizar.
Concentración parcelaria
La Ley Agraria de Castilla y León modifica también el actual régimen jurídico de la concentración parcelaria cambiando sustancialmente su regulación y aclarando y simplificando su procedimiento. Se establecen dos tipos de concentraciones parcelarias: aquéllas que conllevan además la ejecución de infraestructuras, y aquellas otras que tienen como única finalidad la reordenación de la propiedad.
Se incorpora por primera vez la posibilidad de instar y ejecutar procedimientos de concentración parcelaria con origen en la iniciativa privada y en la financiación, se instaura, también como novedad, un sistema basado en la colaboración público/privada.
Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario
Los Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario son otra de las novedades incluidas en la Ley. Estos tienen por objeto ordenar y regular las actividades agrarias sobre el conjunto o partes de la Comunidad.
Serán planes vinculantes en su ámbito sectorial de aplicación para otras actuaciones de las Administraciones Públicas y de los particulares.
Fondo de Tierras Disponibles
La norma establece la creación de este Fondo como un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas rústicas, cultivadas o cultivables. Este fondo permitirá poner en valor tierras abandonadas, asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias y promover la incorporación de los jóvenes y las mujeres al sector agrario.
Dentro de la procedencia de las parcelas se destaca aquellas de agricultores que hayan optado por ayudas a la prejubilación y así lo soliciten y las masas comunes y fincas sobrantes en las concentraciones parcelarias.
Recursos agropecuarios locales
Se realiza una profunda reforma, con el objetivo último de adaptar el ordenamiento a la realidad existente, dando cabida a nuevas situaciones que requieren de regulación, y mejorando las estructuras y fórmulas de aprovechamiento.
En concreto la Ley Agraria modifica el sistema de adjudicación de los aprovechamientos sometidos a ordenación común, estableciéndose un nuevo régimen de prioridades en el acceso a dichos recursos, primando a los jóvenes agricultores, a las explotaciones agrarias prioritarias y a los ganaderos profesionales.
Lucha contra plagas agrícolas y enfermedades animales
La Ley aprobado contiene también una novedosa regulación de la lucha contra las plagas agrícolas y las enfermedades de los animales, definiendo sus objetivos estratégicos, estableciendo la planificación y la programación como instrumentos de ejecución de las políticas y actuaciones de la Administración de la Comunidad en esta materia de protección, y determinando el procedimiento de declaración oficial de plaga agrícola y de epizootia.
Además, se incluye el impulso a la investigación aplicada y el desarrollo biotecnológico, orientados a garantizar una adecuada capacidad de respuesta para la protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias.