Extinción y adjudicación de su patrimonio a las nuevas Federaciones de Juntas Agropecuarias Locales
Dentro del procedimiento de adjudicación del patrimonio perteneciente a las Cámaras Agrarias Locales, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, ha abordado mediante Orden AYG/109/2004, de 27 de enero, publicada en el BOCyL Nº 25, de 6 de febrero de 2004, la extinción de las Federaciones de Cámaras Agrarias Locales, constituidas en algunas provincias de la Comunidad con un
patrimonio propio e independiente del de las Cámaras Agrarias Locales que la integran y que no hubieran sido liquidadas al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2002.
Estas Federaciones de Cámaras Agrarias Locales, Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia e independiente, se crearon con la finalidad de prestar unos servicios comunes, mayormente de selección de grano para la siembra, a los agricultores y ganaderos de diversas comarcas; servicios que por su entidad excedían del ámbito territorial de las Cámaras Agrarias Locales. De este modo, en la Provincia de Palencia existe una Federación que agrupa a tres Cámaras Agrarias Locales y en Zamora existen cinco Federaciones integradas por treinta Cámaras Agrarias Locales. Pero, sin duda, ha sido en la provincia de Segovia donde han tenido más arraigo, pues se constituyeron once Federaciones que englobaban a ciento sesenta y tres Cámaras Agrarias Locales, excediendo incluso el ámbito provincial, pues la Federación de Cámaras Agrarias Locales de la Comarca de Cuéllar tiene en su seno a Cámaras Agrarias Locales de Valladolid, y la Federación de la Comarca de Ayllón abarca Cámaras Agrarias Locales de la Provincia de Soria.
Previamente a su extinción, la Consejería realizará unas operaciones de liquidación – inventario detallado y balance-, que conllevarán actuaciones de depuración y saneamiento jurídico que concluirán con la atribución de dicho patrimonio a las Federaciones de Juntas Agropecuarias Locales que se han constituido en el mismo ámbito territorial correspondiente al de las Federaciones de Cámaras Agrarias Locales que vienen a sustituir y, que lo soliciten, siempre con la obligación de garantizar el destino de los bienes adjudicados a fines y servicios de interés general agrario.
Asimismo, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha elaborado, adaptados a la nueva Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que entró en vigor el 27 de mayo de 2002, los Estatutos que han de regir el funcionamiento de estas Federaciones de Juntas Agropecuarias Locales, agrupaciones de Asociaciones de Derecho Privado.
La idea fundamental que subyace en este proceso de atribución patrimonial, es que el patrimonio de esas Corporaciones (en fase de disolución) no se desvíe a terceros ajenos al sector agrario, y esto se consigue con el establecimiento de las Federaciones de Juntas Agropecuarias Locales –destinatarias naturales de las Federaciones de Cámaras Agrarias Locales-, donde antes existían Federaciones comarcales de Cámaras Agrarias Locales, que pasarán a gestionar los servicios y a administrar el patrimonio que correspondía a estas Federaciones, sin generar en este caso alejamiento del mundo rural.