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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Ayudas para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales 2025

Ayudas directas concedidas a ganaderos, apicultores y agricultores. Medida 8.

Compensación a agricultores y ganaderos para proteger la viabilidad de las explotaciones mediante la concesión directa de subvenciones en caso de pérdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida
de colmenas con baremos objetivos por hectárea/cabeza/colmena.

Número de beneficiarios e importe de las ayudas concedidas.

Declaración responsable. Medida 8. Ayudas directas concedidas a agricultores, apicultores y ganaderos
Instalaciones agrícolas, ganaderas y apícolas. Medida 9.

Declaración responsable para agricultores y ganaderos a efectos de valorar los daños en relación con las ayudas establecidas en el Punto 9 del Anexo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

Objeto: Compensar la reconstrucción, restauración o rehabilitación de aquellas construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas, según lo previsto en el punto 9 del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, siempre que no estuvieran previamente en estado de ruina o abandonadas.

Alcance: Se declararán los daños en las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas, que estuvieran en uso previamente al daño producido, siguientes:

  • Nave o aprisco con cerramientos de muros.
  • Nave o aprisco sin cerramientos de muros (solo estructura de cubierta).
  • Refugio ganadero.
  • Construcción rústica tradicional.
  • Invernaderos o Túneles.
  • Balsas de riego.
  • Pequeñas casetas de riego u otro uso.
  • Comedero.
  • Abrevadero.
  • Pequeños depósitos de agua para el ganado.
  • Manga de manejo, teleras.
  • Paso canadiense.
  • Placas solares fotovoltaicas.

Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se determinará en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de autorización de concesión de estas ayudas, con base a los costes de referencia que figuran en la Instrucción de 3 de julio de 2025 sobre mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y en caso de no figurar, los que se relacionen en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León mencionado.

Quién presenta la declaración responsable: Titulares de explotaciones agrarias perceptores de la solicitud única de ayudas PAC 2025, con construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas, en propiedad o en arrendamiento, que hayan sufrido daños por los incendios y estén localizados en los municipios de las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,  por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios. Precisa declaración responsable disponible en la aplicación informática.

Requisitos que deben cumplirse: La Consejería comprobará de oficio los siguientes requisitos:

  1. Que las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas se encuentren en los municipios afectados por los incendios recogidos en las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios.
  2. Que las construcciones agrícolas, ganaderas o apícolas, estén registradas en la sede electrónica del Catastro.
  3. Que las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas hayan sufrido daños derivados de los incendios.
  4. Que las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas, sean propiedad o se encuentren en arrendamiento con un contrato en vigor, del titular beneficiario de la ayuda.
  5. Que la explotación está inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) o en el Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León (REACYL).
  6. Que el destino de la subvención abonada sea la reconstrucción, restauración o rehabilitación de aquellas construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas afectadas por los incendios. Dicho extremo se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas en el plazo de justificación de la ayuda que se determine en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de autorización de concesión de estas ayudas.
  7. Que en el caso de que el bien estuviera asegurado, el importe de la ayuda y la indemnización del seguro, no superan el importe total de la reconstrucción, restauración o rehabilitación.
  8. A efectos de posibles comprobaciones por la administración, el declarante deberá realizar y conservar las fotos georreferenciadas de los daños causados en las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas afectadas por el incendio.
  9. Que se acredite el cumplimiento de cualquier otro requisito que se determine en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autorice la concesión de estas ayudas.

Módulos de referencia:

Se emplearán los costes de referencia que figuran en la Instrucción de 3 de julio de 2025 sobre mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y en caso de no figurar, los que se relacionen en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autorice la concesión de estas ayudas.

Plazo: El plazo de solicitud se establecerá hasta el 31 de octubre de 2025.

Declaración responsable. Instalaciones agrícolas, ganaderas y apícolas. Medida 9

Cercados. Medida 10.

Declaración responsable para agricultores y ganaderos a efectos de valorar los daños en relación con las ayudas establecidas en el punto 10 del Anexo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castila y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

Objeto: Compensar la reposición de cercados o vallados ganaderos y perimetrales dañados para la protección del ganado y refuerzo de manejos en extensivo, según lo previsto en el punto 10 del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto.

Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario, se determinará en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de autorización de concesión de estas ayudas.

Quién lo puede solicitar: Titulares públicos (entidades locales), privados y/o perceptores de la solicitud única de ayudas PAC 2025, titulares de cercados o vallados ubicados en municipios incluidos en las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,  por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios. Precisa declaración responsable disponible en la aplicación informática.

Requisitos que deben cumplirse: La Consejería comprobará de oficio los siguientes requisitos:

1. Que el vallado o cercado ganadero esté en un municipio incluido en la lista de municipios incluidos en las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,  por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios.

2. Que el vallado o cercado ganadero haya sufrido daños derivados de los incendios.

3. Que el recinto en el que se encuentra el vallado o cerramiento ganadero deberá estar incluido en la solicitud única de la PAC 2025 de Castilla y León en alguno de los usos SIGPAC relativos a aprovechamientos ganaderos extensivos.

4. Que la subvención se destine a la reposición de los vallados ganaderos, y perimetrales dañados por los incendios acaecidos.

5. Que a efectos de posibles comprobaciones por la administración, el declarante deberá realizar y conservar las fotos georreferenciadas de los daños causados en los vallados afectados por el incendio.

6. Que se acredite el cumplimiento de cualquier otro requisito que se determine en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autorice la concesión de estas ayudas.

Módulos de referencia:

  • Cerramiento con destrucción total: 6 €/ml
  • Cerramiento con destrucción parcial: 3 €/ml
  • Pastor eléctrico: 750 €/unidad

Plazo: El plazo de solicitud se establecerá hasta el 15 de octubre de 2025.

Declaración responsable. Cercados. Medida 10
Ganadería. Garantizar el suministro de alimentos y agua. Medida 23

Activar el abastecimiento en granjas y colmenares afectados para garantizar suministro de paja, forraje, pienso, alimento y agua, y abrevaderos o depósitos móviles en explotaciones y puntos estratégicos.

Objeto del suministro: Garantizar el abastecimiento en granjas y colmenares afectados por los incendios, a través del suministro de paja, forraje, pienso, alimento y agua, así como abrevaderos o depósitos móviles.

Vigencia: desde el 14 de agosto hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha se establecerá una ayuda directa al ganadero por hectárea de pasto quemada que se modulará en función de la carga ganadera de la explotación.

Quién puede solicitarlo: Ganaderos y apicultores que, como consecuencia de los incendios del verano de 2025, presenten dificultades para abastecer a su cabaña ganadera o apícola.

Dónde solicitarlo: El suministro podrá solicitarse ante los correspondientes servicios territoriales de agricultura de la provincia.

Cantidad de suministro realizada:

Descarga del documento tipo XLSX. Abre una nueva ventanaDatos suministro (9 kbytes)

Ayudas directas a ganaderos para alimentación de ganado como consecuencia de pérdida de pastos

Objeto: Ayudas directas para compensar la pérdida de pastos

¿Quién lo puede solicitar? Titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León, con superficie de pastos declarada y admisible en la solicitud única de la PAC 2025 afectada por los grandes incendios forestales acaecidos en el verano de 2025 en Castilla y Leon.

¿Qué requisitos debe cumplir?

  1. Ser titular de un código de explotación ganadera (CEA) en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) excepto las de autoconsumo, cebo y mercados.
  2. Tener superficie de pastos declarada y admisibles en la solicitud única de la PAC 2025 que ha sido afectada por los incendios y que se encuentra situada en los municipios afectados por los incendios recogidos en las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios.

Cálculo de la ayuda: La ayuda se calcula en función del:

  • Porcentaje de superficie de pastos quemada respecto de la declarada y admisible en la solicitud única de la PAC 2025.
  • Censo de animales rumiantes y/o équidos en la explotación del titular a fecha 1 de octubre de 2025.

Plazo para presentar solicitudes: 31 de octubre

Declaración responsable. Ayudas directas a ganaderos para alimentación de ganado como consecuencia de pérdida de pastos.

Construcción de balsas comunitarias destinadas al abastecimiento de ganado extensivo

Objeto: Conocer qué municipios afectados por los incendios forestales ocurridos durante el verano de 2025 tienen interés en disponer de balsas de uso comunitario destinadas al abastecimiento de agua para explotaciones de ganadería extensiva, así como para la conservación y protección de su entorno, en cumplimiento de lo acordado por la Junta de Castilla y León en el punto 23 del anexo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto (BOCyL nº 160 de 21 de agosto de 2025).

Alcance: Las actuaciones a realizar (obras de captación, conducciones hacia la balsa, diques y otras obras accesorias estrictamente vinculadas) se diseñarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Se proyectará la solución técnica más adecuada que garantice la durabilidad de las infraestructuras, optimizando el coste constructivo y minimizando las necesidades de conservación y mantenimiento.
  • Las infraestructuras se ubicarán fuera de cauces públicos, procurando reducir al mínimo el impacto ambiental y, exclusivamente en suelo rústico. En ningún caso se situarán en zonas que representen un riesgo potencial para la población o las explotaciones agropecuarias.
  • Se pretende almacenar agua durante el invierno, dejando libres los cauces en época de estiaje para preservar los caudales ecológicos. Cuando sea necesario, se incluirá una escala de peces en la obra de toma para garantizar la continuidad del cauce y la movilidad de la fauna acuática mientras estén instalados los elementos de retención.

Quién lo puede solicitar: Podrán presentar solicitud los ayuntamientos que estén localizados en los municipios de las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios.

Requisitos que deben cumplirse:

  1. Estar ubicados en zonas afectadas por los incendios forestales de agosto de 2025.
  2. Haber acordado mediante acuerdo plenario declarar su interés en participar en la “Promoción de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la construcción de balsas comunitarias destinadas al abastecimiento de ganado extensivo a efectos del cumplimiento del punto 23 del acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectas por lo incendios forestales en el verano de 2025” y poner a disposición de la Consejería los terrenos donde sea viable la construcción de la balsa y sus obras accesorias, en el momento de presentar esta declaración de interés.
  3. Haber acordado mediante acuerdo plenario comprometerse a destinar la infraestructura construida al abastecimiento de agua para explotaciones de ganadería extensiva, así como para el apoyo a la prevención y extinción de incendios y mantenerla en condiciones de uso adecuado.
  4. No contar con infraestructuras públicas de idéntica o similar naturaleza en uso dentro del mismo ámbito territorial ni haber sido beneficiado de la ejecución de una balsa en la convocatoria de la Orden AGR/1358/2023, de 23 de noviembre, por la que se acuerda la aprobación del Plan de Balsas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  5. Contar con explotaciones ganaderas en régimen extensivo registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Junta de Castilla y León que en su conjunto alcancen, al menos, 25 Unidades de Ganado Mayor (UGM).
  6. Disponer, al menos, de un 5% de superficies de pastizales o praderas en su término municipal.
  7. Disponer, al menos, de un 1% de superficies forestales arbustivas o arboladas en su término municipal.

Características de las infraestructuras: Las infraestructuras de regulación tendrán la consideración legal de pequeños embalses. Se construirán siguiendo un modelo estándar, con materiales sueltos extraídos “in situ”, una altura de cimientos inferior a 5 metros y una capacidad máxima de 12.000 m³. Los taludes exteriores serán revegetados y los interiores impermeabilizados.

Dotación presupuestaria: La dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria se establecerá mediante el Acuerdo de la Junta de Castilla y León que autorice la concesión de estas ayudas.

Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2025.

Solicitud de participación en "Actuacionesde construcción de balsas comunitarias, destinadas al abastecimiento de ganado extensivo, para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025".
Reparación de caminos. Medida 24.
Se adoptarán medidas dirigidas a la reparación de caminos rurales en las zonas afectadas, incluyendo bacheo, relleno con áridos, limpieza de cunetas y reparación de pasos y badenes, dando prioridad a los accesos a las explotaciones y a los cortafuegos, con el objetivo de recuperar la accesibilidad y reforzar la prevención
Concentraciones parcelarias. Medida 25.
Se desarrollarán actuaciones dirigidas a impulsar las concentraciones parcelarias de los municipios afectados que así lo soliciten y se priorizará la tramitación en aquellas zonas que ya lo hubiesen solicitado.
Pastoreo en las superficies de pastos afectadas por los incendios. Medida 26

Se facilitará que, una vez regenerado el pasto, se permita su aprovechamiento de forma inmediata, manteniendo la admisibilidad de estas superficies a efectos de las ayudas PAC de los años 2026 y siguientes.

Asistencia, apoyo y asesoramiento a los agricultores y ganaderos. Medida 27.

Se adoptarán las medidas necesarias para promover de manera urgente la contratación de personal en las secciones agrarias comarcales y sus correspondientes unidades con el fin de prestar el mejor servicio a los municipios afectados.