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Ayudas directas concedidas a ganaderos, apicultores y agricultores. Medida 8.
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Compensación a agricultores y ganaderos para proteger la viabilidad de las explotaciones mediante la concesión directa de subvenciones en caso de pérdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida
de colmenas con baremos objetivos por hectárea/cabeza/colmena.
Número de beneficiarios e importe de las ayudas concedidas.
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Instalaciones agrícolas, ganaderas y apícolas. Medida 9.
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Declaración responsable para agricultores y ganaderos a efectos de valorar los daños en relación con las ayudas establecidas en el Punto 9 del Anexo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.
Objeto: Compensar la reconstrucción, restauración o rehabilitación de aquellas construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas, según lo previsto en el punto 9 del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, siempre que no estuvieran previamente en estado de ruina o abandonadas.
Alcance: Se declararán los daños en las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas, que estuvieran en uso previamente al daño producido, siguientes:
- Nave o aprisco con cerramientos de muros.
- Nave o aprisco sin cerramientos de muros (solo estructura de cubierta).
- Refugio ganadero.
- Construcción rústica tradicional.
- Invernaderos o Túneles.
- Balsas de riego.
- Pequeñas casetas de riego u otro uso.
- Comedero.
- Abrevadero.
- Pequeños depósitos de agua para el ganado.
- Manga de manejo, teleras.
- Paso canadiense.
- Placas solares fotovoltaicas.
Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se determinará en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de autorización de concesión de estas ayudas, con base a los costes de referencia que figuran en la Instrucción de 3 de julio de 2025 sobre mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y en caso de no figurar, los que se relacionen en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León mencionado.
Quién presenta la declaración responsable: Titulares de explotaciones agrarias perceptores de la solicitud única de ayudas PAC 2025, con construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas, en propiedad o en arrendamiento, que hayan sufrido daños por los incendios y estén localizados en los municipios de las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios. Precisa declaración responsable disponible en la aplicación informática.
Requisitos que deben cumplirse: La Consejería comprobará de oficio los siguientes requisitos:
- Que las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas se encuentren en los municipios afectados por los incendios recogidos en las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios.
- Que las construcciones agrícolas, ganaderas o apícolas, estén registradas en la sede electrónica del Catastro.
- Que las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas hayan sufrido daños derivados de los incendios.
- Que las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas, sean propiedad o se encuentren en arrendamiento con un contrato en vigor, del titular beneficiario de la ayuda.
- Que la explotación está inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) o en el Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León (REACYL).
- Que el destino de la subvención abonada sea la reconstrucción, restauración o rehabilitación de aquellas construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas afectadas por los incendios. Dicho extremo se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas en el plazo de justificación de la ayuda que se determine en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de autorización de concesión de estas ayudas.
- Que en el caso de que el bien estuviera asegurado, el importe de la ayuda y la indemnización del seguro, no superan el importe total de la reconstrucción, restauración o rehabilitación.
- A efectos de posibles comprobaciones por la administración, el declarante deberá realizar y conservar las fotos georreferenciadas de los daños causados en las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas afectadas por el incendio.
- Que se acredite el cumplimiento de cualquier otro requisito que se determine en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autorice la concesión de estas ayudas.
Módulos de referencia:
Se emplearán los costes de referencia que figuran en la Instrucción de 3 de julio de 2025 sobre mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y en caso de no figurar, los que se relacionen en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autorice la concesión de estas ayudas.
Plazo: El plazo de solicitud se establecerá hasta el 31 de octubre de 2025.
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Cercados. Medida 10.
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Declaración responsable para agricultores y ganaderos a efectos de valorar los daños en relación con las ayudas establecidas en el punto 10 del Anexo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castila y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.
Objeto: Compensar la reposición de cercados o vallados ganaderos y perimetrales dañados para la protección del ganado y refuerzo de manejos en extensivo, según lo previsto en el punto 10 del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto.
Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario, se determinará en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de autorización de concesión de estas ayudas.
Quién lo puede solicitar: Titulares públicos (entidades locales), privados y/o perceptores de la solicitud única de ayudas PAC 2025, titulares de cercados o vallados ubicados en municipios incluidos en las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios. Precisa declaración responsable disponible en la aplicación informática.
Requisitos que deben cumplirse: La Consejería comprobará de oficio los siguientes requisitos:
1. Que el vallado o cercado ganadero esté en un municipio incluido en la lista de municipios incluidos en las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios.
2. Que el vallado o cercado ganadero haya sufrido daños derivados de los incendios.
3. Que el recinto en el que se encuentra el vallado o cerramiento ganadero deberá estar incluido en la solicitud única de la PAC 2025 de Castilla y León en alguno de los usos SIGPAC relativos a aprovechamientos ganaderos extensivos.
4. Que la subvención se destine a la reposición de los vallados ganaderos, y perimetrales dañados por los incendios acaecidos.
5. Que a efectos de posibles comprobaciones por la administración, el declarante deberá realizar y conservar las fotos georreferenciadas de los daños causados en los vallados afectados por el incendio.
6. Que se acredite el cumplimiento de cualquier otro requisito que se determine en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autorice la concesión de estas ayudas.
Módulos de referencia:
- Cerramiento con destrucción total 6 €/ml
- Cerramiento con destrucción parcial 3 €/ml
- Pastor eléctrico 750 €/unidad
Plazo: El plazo de solicitud se establecerá hasta el 15 de octubre de 2025.
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Ganadería. Garantizar el suministro de alimentos y agua. Medida 23
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Objeto del suministro: Garantizar el abastecimiento en granjas y colmenares afectados por los incendios, a través del suministro de paja, forraje, pienso, alimento y agua, así como abrevaderos o depósitos móviles.
Vigencia: desde el 14 de agosto hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha se establecerá una ayuda directa al ganadero por hectárea de pasto quemada que se modulará en función de la carga ganadera de la explotación.
Quién puede solicitarlo: Ganaderos y apicultores que, como consecuencia de los incendios del verano de 2025, presenten dificultades para abastecer a su cabaña ganadera o apícola.
Dónde solicitarlo: El suministro podrá solicitarse ante los correspondientes servicios territoriales de agricultura de la provincia.
Cantidad de suministro realizada:
Datos suministro (9 kbytes)
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Reparación de caminos. Medida 24.
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Se adoptarán medidas dirigidas a la reparación de caminos rurales en las zonas afectadas, incluyendo bacheo, relleno con áridos, limpieza de cunetas y reparación de pasos y badenes, dando prioridad a los accesos a las explotaciones y a los cortafuegos, con el objetivo de recuperar la accesibilidad y reforzar la prevención
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Concentraciones parcelarias. Medida 25.
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Se desarrollarán actuaciones dirigidas a impulsar las concentraciones parcelarias de los municipios afectados que así lo soliciten y se priorizará la tramitación en aquellas zonas que ya lo hubiesen solicitado.
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Pastoreo en las superficies de pastos afectadas por los incendios. Medida 26
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Se facilitará que, una vez regenerado el pasto, se permita su aprovechamiento de forma inmediata, manteniendo la admisibilidad de estas superficies a efectos de las ayudas PAC de los años 2026 y siguientes.
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Asistencia, apoyo y asesoramiento a los agricultores y ganaderos. Medida 27.
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Se adoptarán las medidas necesarias para promover de manera urgente la contratación de personal en las secciones agrarias comarcales y sus correspondientes unidades con el fin de prestar el mejor servicio a los municipios afectados.