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¿Qué es una Zona de Concentración?
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Es la superficie delimitada por la Norma declarativa de la Junta de Consejeros, a la que va afectar la Concentración y puede ser uno o más Términos Municipales, uno o más anejos del mismo o simplemente parte de un anejo
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¿Qué ocurre con mis parcelas si no estoy a favor de la Concentración?
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La Norma declarativa de una Zona afecta a todos los propietarios y parcelas de la Zona, siendo obligatoria la Concentración para todos
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¿Qué documentación debo aportar al declarar mis parcelas?
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La que se posea para demostrar su titularidad, escrituras, contratos de compra-venta etc., (públicos o privados) y los propios de identificación de los titulares, DNI, pasaporte etc
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¿Qué se puede hacer si no se dispone de documentación?
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Si por causas excepcionales no se dispone de ella, se podrán declarar las parcelas siempre que ningún otro propietario presente documentación sobre las mismas. Su declaración deberá indicar claramente que no presenta documentación
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¿Qué pasa cuando dos propietarios reclaman una misma parcela?
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Deberá aclararse partiendo de la documentación que cada uno presente, con preferencia de la existencia de títulos inscritos en el Registro de la Propiedad.
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¿Las cédulas catastrales acreditan propiedad?
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No acreditan propiedad ya que en catastro puede figurar un titular y documentalmente la propiedad ser de otro.
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¿Tienen que coincidir las superficies de las parcelas de Concentración con la de las cédulas catastrales?
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No tienen por qué coincidir pues en el Proceso de Concentración se elaboran nuevos planos, planimetrándose cada una de las parcelas y determinando su superficie actual. En el caso de que la concentración se realice partiendo de planos de Catastro, las superficies coincidirán
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¿Puedo efectuar obras de mejora en las parcelas una vez Decretada la Zona?
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Solamente previa autorización del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia.
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¿Qué tratamiento tienen las parcelas en las que hay edificaciones, pozos, frutales etc.?
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Si al propietario le interesa conservarlas lo hará constar solicitándolo para que se le adjudique allí una nueva finca, atendiéndose en la medida de lo posible
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¿Qué es la Hoja de Petición de Lotes?
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Es un documento no vinculante donde el propietario manifiesta el nº de fincas de reemplazo que desea y su situación. También puede solicitar que le sean adjudicadas colindantes con otros propietarios (cónyuge, hijos etc.).
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¿Cómo se calcula el Valor Aportado?
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Es la suma resultante en puntos, de multiplicar la superficie aportada de cada clase por el valor de la misma
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¿Tiene alguna relación el Valor Aportado con los valores asignados por Catastro para el cobro de la contribución rústica?
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No tiene ninguna relación al ser un valor en puntos usado únicamente para realizar los trabajos de concentración
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¿Qué es el Descuento?
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Es un porcentaje variable para cada Zona, que se detrae a todos los propietarios de su Valor Aportado, como consecuencia de la mayor ocupación de la nueva red de infraestructura, Masa Común, Restauración del Medio Natural y los descuentos realizados por obras no previstas.
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¿Qué son las Masa Comunes?
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Son fincas sobrantes resultantes del descuento para el ajuste de adjudicaciones. Son entregadas a los Ayuntamientos, Juntas Vecinales o Comunidades de Regantes una vez finalizado el proceso para destinar los ingresos que generen a la conservación de caminos, desagües o redes de riego
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¿Qué es el Valor Reducido?
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Es el resultado de aplicar el Descuento al Valor Aportado. A cada propietario se le devolverán fincas que tendrán un valor comprendido entre el Aportado y el Reducido
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¿Qué tengo que hacer si no estoy de acuerdo con los datos de las parcelas aportadas?
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En Bases Provisionales presentar una alegación verbal o escrita durante el periodo de encuesta manifestando la disconformidad.
En Bases Definitivas presentar un recurso en el plazo establecido.
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¿Qué ocurre si no declaro las parcelas?
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Todas las parcelas no declaradas son asignadas al propietario Desconocidos y durante todo el proceso pueden declararse hasta que se cumplan cinco años del Acta de Reorganización, presentando documentación suficiente
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¿Se pueden comprar y vender parcelas durante el proceso?
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Sí y durante todo el proceso, debiendo comunicarse al equipo encargado de la Concentración, presentando la documentación oportuna. A partir de la publicación del Acuerdo será por cuenta del interesado su modificación en el Registro de la Propiedad.
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¿Qué son las Juntas de Trabajo?
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Es un Órgano colegiado constituido por seis agricultores y un representante del Ayuntamiento. Se constituye una por cada localidad y son elegidas en asamblea de propietarios. Su misión es colaborar con la Administración en los trabajos de redacción del Estudio Técnico Previo, Investigación, Clasificación y cuantos otros le sean requeridas
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¿Qué es la clasificación?
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Es la calificación del terreno en distintas categorías de acuerdo con las producciones obtenidas a través de los años en cada una de las parcelas, dándose un valor relativo en puntos a cada clase.
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¿Tiene alguna relación la clasificación de Concentración con la que utiliza Catastro para el cobro de la contribución rústica?
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No tiene ninguna relación por ser los valores asignados a las clases de terrenos utilizados únicamente para los trabajos de Concentración.
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¿Qué son las parcelas Excluidas?
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Son aquéllas que por diferentes motivos no entran en la Concentración, aún estando dentro del perímetro de la Zona. La relación de las parcelas excluidas figura en las Bases Definitivas.
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¿Qué criterios se siguen para adjudicar las nuevas fincas?
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Se tienen en cuenta los intereses de los propietarios, donde aportan la mayor superficie, características especiales de las parcelas, clasificación de las parcelas aportadas etc.
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¿Qué tengo que hacer si no estoy de acuerdo con las fincas que me han adjudicado?
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Presentar una alegación verbal o escrita, durante el periodo de encuesta, manifestando la disconformidad.
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¿Cuándo se puede disponer de las nuevas fincas?
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A partir de la Publicación de la Toma de Posesión en el B.O.P., respetando los cultivos anuales de las viejas parcelas.
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¿Puedo cortar los árboles de una parcela antigua?
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Sí, siempre que los árboles no hayan sido valorados en la clasificación, con la correspondiente autorización y procediendo a la retirada de los tocones.
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¿Qué es la Unidad Mínima de Cultivo?
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Es una superficie fijada para cada municipio que afecta tanto a las fincas concentradas como a las que no lo están y que en la Comunidad Autónoma puede ser de 4, 6 u 8 Has en secano y de 1, 3 ó 4 Has en regadío (Decreto 76/84 de 16 de agosto, B.O.C. y L. nº 36 de 27 de agosto de 1984).
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¿Se puede dividir una finca concentrada?
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Siempre que la parte más pequeña que resulte de la división supere la Unidad Mínima de Cultivo y en casos especiales (división entre colindantes y edificaciones).
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¿Qué documentos se entregan de las nuevas fincas?
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Una vez finalizado el proceso se hace entrega gratuita a cada propietario y por cada finca de un Título de Propiedad en escritura pública y registrado.
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¿Qué coste tienen para los propietarios las obras de la Concentración Parcelaria?
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Las obras de interés general: caminos, desagües, limpieza de cauces, azudes, redes principales de riego etc., son totalmente gratuitas para los propietarios. Las obras complementarias: redes secundarias de riego, albergues para el ganado etc., su coste es subvencionado al 40%, pagando los propietarios afectados por la mejora el 60% restante en un plazo de 10-15 años.