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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Ayudas de modernización agraria

Ayudas a inversiones productivas con objetivos medioambientales

Objeto de la ayuda
Esta ayuda tiene por objeto apoyar las inversiones dirigidas contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y la mejora de la captura de carbono, así como promover la energía sostenible, el desarrollo sostenible, la gestión eficiente de recursos naturales y a mejorar el bienestar de los animales.
Características de la ayuda

Beneficiarios.

Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, así como las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que realicen las operaciones, actividades e inversiones subvencionables establecidas.

Requisitos.

1. Con carácter general:

  • Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León (Reacyl) a nombre del solicitante como mínimo un año antes de la solicitud de ayuda, excepto en los siguientes casos: jóvenes que simultáneamente a su establecimiento presenten un plan medioambiental, personas jurídicas y unidades económicas sin personalidad jurídica en proceso de constitución, formadas como consecuencia del establecimiento de jóvenes y titularidades compartidas de reciente creación en la que alguno de sus miembros cumpla el requisito de tener explotación agraria inscrita a su nombre en Reacyl como mínimo un año antes de la solicitud de ayuda.
  • Acreditar su viabilidad económica.
  • Acreditar la condición de agricultor activo.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social.
  • El tiempo dedicado a actividades no agrarias, por el titular de la explotación, o por los socios que aportan trabajo en el caso de entidades asociativas, deberá ser inferior a 960 horas anuales.

2. Las personas físicas, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer capacitación profesional suficiente.
  • Haber cotizado en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) o, en su caso, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen por su actividad agraria, durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Tener dieciocho años cumplidos.

3. Las personas jurídicas, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que su actividad principal sea la agraria.
  • Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • Excepto en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, deberán contar, al menos, con un socio que cumpla los requisitos exigidos al agricultor profesional.

Compromisos de los beneficiarios.

  • Ejecutar la operación, la actividad y el gasto subvencionable.
  • Ejercer la actividad agraria, y cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola y a las inversiones de que se trate.
  • Mantener las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años desde el pago final al beneficiario o tres años en el caso de mantenimiento de inversiones realizadas por pymes.

Iniciación de actividades y gastos.

Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Operaciones e inversiones subvencionables.

Será objeto de ayuda la realización de las inversiones productivas agrícolas o ganaderas, que tengan como objetivo contribuir a:

  • Acciones de mitigación o adaptación al cambio climático.
  • Inversiones para la gestión eficiente de los recursos.
  • Producción de energías verdes y/o la sustitución de fuentes de energía convencionales por fuentes de energía renovables.
  • Inversiones para la mejora del bienestar animal.

Para que una inversión sea subvencionable deberá ir más allá de las normas o prácticas normales y de los requisitos obligatorios, especialmente en las operaciones relacionadas con la gestión del estiércol y el bienestar animal.

Importe de la ayuda.

  • Cuando el beneficiario sea una persona física, el volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por explotación.
  • Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro.
  • El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros (7.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.

La ayuda será del 40 % del volumen de inversión auxiliable. Este porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

  • Un 15 % en el caso de jóvenes agricultores por un máximo de cinco años a partir de la fecha de su establecimiento.
  • Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea socio prioritario de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional.
  • Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea cesionario de una solicitud de ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias o de una explotación que provenga de otra, cuyo titular se haya jubilado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda.
  • Un 5 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje máximo de ayuda cuando la operación reciba apoyo del instrumento financiero no podrá ser superior al 80 % de la inversión auxiliable.

Criterios de selección.

Las solicitudes serán baremadas, con la puntuación que en cada caso se indica, conforme a los criterios de selección (CS) siguientes:

  • CS1: Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 4 puntos.
  • CS2: Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida: 4 puntos.
  • CS3: Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive: 5 puntos.
  • CS4: Solicitudes promovidas por agricultores profesionales: 5 puntos.
  • CS7: Solicitudes promovidas por cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado: 4 puntos.
  • CS8: Solicitudes promovidas por explotaciones cuya orientación productiva comprenda ganado ovino/caprino de leche: 5 puntos.

Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 8 puntos. Para alcanzar el citado umbral se precisa puntuar en un mínimo de 2 criterios de selección.

En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán primero las operaciones que cumplan el criterio CS4 y posteriormente se utilizará como criterio de desempate la ordenación por fecha y hora de presentación de solicitudes.
Normativa reguladora
Resuelve tus dudas
Puntos de información (Secciones Territoriales de Proyectos en Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural)

Correo electrónico para consultas: modernizacion.jovenes.agdr@jcyl.es

Para resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas puede dirigirse al número de teléfono 012.

Solicitud de ayuda

Puede acceder a la solicitud de las ayudas relativas a esta Intervención a través del siguiente enlace:

Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

Objeto de la ayuda
Esta ayuda tiene por objeto apoyar la realización de inversiones agrícolas o ganaderas para conseguir la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias.
Características de la ayuda

Requisitos.

1. Con carácter general:

  • Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León (Reacyl) a nombre del solicitante como mínimo un año antes de la solicitud de ayuda, excepto en los siguientes casos: jóvenes que simultáneamente a su establecimiento presenten un plan de mejora de su explotación, personas jurídicas y unidades económicas sin personalidad jurídica en proceso de constitución, formadas como consecuencia del establecimiento de jóvenes y titularidades compartidas de reciente creación en la que alguno de sus miembros cumpla el requisito de tener explotación agraria inscrita a su nombre en Reacyl como mínimo un año antes de la solicitud de ayuda.
  • Acreditar su viabilidad económica.
  • Acreditar la condición de agricultor activo.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social.
  • El tiempo dedicado a actividades no agrarias, por el titular de la explotación, o por los socios que aportan trabajo en el caso de entidades asociativas, deberá ser inferior a 960 horas anuales.

2. Las personas físicas, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer capacitación profesional suficiente.
  • Haber cotizado en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) o, en su caso, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen por su actividad agraria, durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Tener dieciocho años cumplidos.

3. Las personas jurídicas, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que su actividad principal sea la agraria.
  • Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • Excepto en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, deberán contar, al menos, con un socio que cumpla los requisitos exigidos al agricultor profesional.

Compromisos de los beneficiarios.

  • Ejecutar la operación, la actividad y el gasto subvencionable.
  • Ejercer la actividad agraria, y cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola y a las inversiones de que se trate.
  • Mantener las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años desde el pago final al beneficiario o tres años en el caso de mantenimiento de inversiones realizadas por pymes.

Iniciación de actividades y gastos.

Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Operaciones e inversiones subvencionables.

Será objeto de ayuda la realización de las inversiones agrícolas o ganaderas, económicamente viables y adecuadas a la explotación, dirigidas a:

  • La modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, incluido el aumento de la superficie de riego y la digitalización de las explotaciones.
  • Facilitar la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/o de orientación productiva.
  • Potenciar y dar continuidad a la primera instalación para jóvenes dedicados a la agricultura, y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
  • La reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas.

Importe de la ayuda.

  • El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta cien mil euros (100.000 €) por UTA, con un límite máximo de doscientos mil euros (200.000 €) por explotación.
  • Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.
  • El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros (7.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.

La ayuda será del 40 % del volumen de inversión auxiliable. Este porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

  • Un 15 % en el caso de jóvenes agricultores por un máximo de cinco años a partir de la fecha de su establecimiento.
  • Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea socio prioritario de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional.
  • Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea cesionario de una solicitud de ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias o de una explotación que provenga de otra, cuyo titular se haya jubilado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda.
  • Un 5 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje máximo de ayuda cuando la operación reciba apoyo del instrumento financiero no podrá ser superior al 65 % de la inversión auxiliable, excepto en el caso de jóvenes agricultores que tengan derecho al incremento mencionado en el apartado anterior, que podrán alcanzar el 80 %.

Criterios de selección.

Las solicitudes serán baremadas, con la puntuación que en cada caso se indica, conforme a los criterios de selección (CS) siguientes:

  • CS1: Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 4 puntos.
  • CS2: Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida: 4 puntos.
  • CS3: Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive: 5 puntos.
  • CS4: Solicitudes promovidas por agricultores profesionales: 5 puntos.
  • CS7: Solicitudes promovidas por cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado: 4 puntos.
  • CS8: Solicitudes promovidas por explotaciones cuya orientación productiva comprenda ganado ovino/caprino de leche: 5 puntos.

Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 8 puntos. Para alcanzar el citado umbral se precisa puntuar en un mínimo de 2 criterios de selección.

En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán primero las operaciones que cumplan el criterio CS4 y posteriormente se utilizará como criterio de desempate la ordenación por fecha y hora de presentación de solicitudes.
Normativa reguladora
Resuelve tus dudas
Puntos de información (Secciones Territoriales de Proyectos en Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural)

Correo electrónico para consultas: modernizacion.jovenes.agdr@jcyl.es

Para resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas puede dirigirse al número de teléfono 012.

Solicitud de ayuda

Puede acceder a la solicitud de las ayudas relativas a esta Intervención a través del siguiente enlace:

Ayudas de la Junta para la incorporación de jóvenes al sector agrario

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