Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, así como las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que realicen las operaciones, actividades e inversiones subvencionables establecidas.
Requisitos.
- Con carácter general:
- Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León (Reacyl) a nombre del solicitante como mínimo un año antes de la solicitud de ayuda, excepto en el caso de jóvenes que simultáneamente a su establecimiento presenten un plan medioambiental o de mejora de su explotación y de las personas jurídicas y unidades económicas sin personalidad jurídica en proceso de constitución, formadas como consecuencia del establecimiento de jóvenes.
- Acreditar su viabilidad económica.
- Acreditar la condición de agricultor activo.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
- El tiempo dedicado a actividades no agrarias, por el titular de la explotación, o por los socios que aportan trabajo en el caso de entidades asociativas, deberá ser inferior a 960 horas anuales.
2. Las personas físicas, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer capacitación profesional suficiente.
- Haber cotizado en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) o, en su caso, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, por su actividad agraria durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.
- Tener dieciocho años cumplidos.
3. Las personas jurídicas, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que su actividad principal sea la agraria.
- Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
- Excepto en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, deberán contar, al menos, con un socio que cumpla los requisitos exigidos al agricultor profesional.
Compromisos de los beneficiarios.
- Ejecutar la operación, la actividad y el gasto subvencionable.
- Ejercer la actividad agraria, y cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola y a las inversiones de que se trate.
- Mantener las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años desde el pago final al beneficiario o tres años en el caso de mantenimiento de inversiones realizadas por pymes.
Iniciación de actividades y gastos.
Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Operaciones e inversiones subvencionables.
Será objeto de ayuda la realización de las inversiones agrícolas o ganaderas, dirigidas a
- La modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, incluido el aumento de la superficie de riego y la digitalización de las explotaciones.
- Facilitar la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/o de orientación productiva.
- Potenciar y dar continuidad a la primera instalación para jóvenes dedicados a la agricultura, y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
- La reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas.
Importe de la ayuda.
- El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta cien mil euros (100.000 €) por UTA, con un límite máximo de doscientos mil euros (200.000 €) por explotación.
- Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.
- El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros (7.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.
La ayuda será del 40 % del volumen de inversión auxiliable. Este porcentaje se incrementará en los siguientes casos:
a) Un 15 % en el caso de jóvenes agricultores por un máximo de cinco años a partir de la fecha de su establecimiento.
b) Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea socio prioritario de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional.
c) Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea cesionario de una solicitud de ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias.
d) Un 5 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje máximo de ayuda cuando la operación reciba apoyo del instrumento financiero, no podrá ser superior al 80 % de la inversión auxiliable.
Criterios de selección.
Las solicitudes serán baremadas, con la puntuación que en cada caso se indica, conforme a los criterios de selección (CS) siguientes:
- CS1: Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 4 puntos
- Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida: 4 puntos.
- Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive: 5 puntos.
- Solicitudes promovidas por agricultores profesionales: 5 puntos.
Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 8 puntos. Para alcanzar el citado umbral se precisa puntuar en un mínimo de 2 criterios de selección.
En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán primero las operaciones que cumplan el criterio CS4 y posteriormente se utilizará como criterio de desempate la ordenación por fecha y hora de presentación de solicitudes.
Orden AGR/1158/2023, de 2 de octubre
, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Orden de 6 de octubre de 2023
, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
Instrucción de 11 de octubre de 2023 sobre mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (484 kbytes)
Anexo 1 : Módulos cultivos y ganado (530 kbytes)
Anexo 2: Costes de referencia (313 kbytes)
Modificación de la instrucción de 11 de octubre de 2023 sobre Mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. (204 kbytes)