Beneficiarios
Serán beneficiarios de las ayudas, las agrupaciones de al menos dos fruticultores con parcelas colindantes, unidos en una candidatura sin personalidad jurídica, y entidades asociativas de fruticultores de Castilla y Leon, de las especies de manzano, peral e higuera que dispongan de al menos una superficie mínima conjunta de cuatro hectáreas colindantes.
Las entidades asociativas serán aquellas sociedades cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación y las entidades civiles o mercantiles, cuya actividad principal se la actividad agraria.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
Compromisos de los beneficiarios
Los beneficiarios se comprometen a realizar una inversión en los equipos antihelada en común, y a mantener la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención
Importe de la ayuda.
La ayuda, que será como máximo del 40% de los costes ejecutados, se destinará a apoyar la instalación de equipos colectivos de protección antiheladas mediante torres, de al menos 7 metros de altura, equipadas con hélices distribuidoras de aire, y deberá cumplir con unas características técnicas mínimas. De forma opcional, se podrá instalar un sistema de calefacción acoplada a la torre, y mediante quemador de queroseno, gas, gasoil, pelet, u otros combustibles. De igual modo, de forma opcional se puede subvencionar la inversión de la automatización y el sistema inclinación de torre.
Con el fin de simplificar la tramitación, se han definido los costes de referencia, que alcanzan los 50.000€ por torre, 20.000€ por sistema de calefacción y 5.000 € por la automatización y manejo. En todas las cantidades se incluye el IVA.
En todo caso, los límites de la ayuda son los especificados en el Reglamento n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Criterios de selección.
Serán seleccionables las solicitudes que justifiquen entre otros, una superficie mínima de recintos plantados de frutales de al menos cuatro hectáreas, así mismo se valorara el número de fruticultores integrantes en la solicitud, la pertenencia a figuras de calidad diferenciada, y la condición de fruticultor joven (<40 años), y así mismo, se valorará a aquellos que cuenten con trabajadores con discapacidad.
Concesión de las ayudas
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 4 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la realización de las inversiones subvencionables será de 12 meses a contar desde la concesión de la ayuda.
En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación de los baremos indicado el en anexo I de la Orden que establece las bases reguladoras de estas ayudas.