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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Ayudas relativas a la intervención de Desarrollo Rural 6961.1. Establecimiento de personas jóvenes agricultores.

Objeto de la ayuda.

Esta ayuda tiene por objeto promover el establecimiento de personas jóvenes agricultores, facilitando la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional y la creación de empleo y el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

Características de la ayuda.

Serán beneficiarios los agricultores jóvenes que realicen su primer establecimiento, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener dieciocho o más años en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y no tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda, es decir, no cumplir 41 años en el año natural de presentación de la solicitud.
  • Establecerse, accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación en una de las siguientes modalidades:
    • Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria.
    • Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria.
    • Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica.
    • Acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria.
  • Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo, en un plazo de tres años, desde la fecha de establecimiento.
  • En cuanto al nivel de capacitación y competencia profesional adecuado para acceder a esta ayuda, podrá ser alguno de los siguientes:
    • Títulos académicos, como mínimo de ciclo de formación profesional de grado medio o equivalentes, con las condiciones que se indiquen en la correspondiente convocatoria.
    • Certificado acreditativo de haber superado el curso de «Incorporación a la Empresa Agraria», emitido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • Certificados acreditativos de haber asistido a cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 180 horas lectivas cuyos contenidos estén relacionados con el sector a incorporarse.
    • Certificado de profesionalidad relacionado con el sector al que desea incorporarse.
  • Presentar un plan empresarial que no debe estar finalizado en el momento de la solicitud de ayuda, en el que se demuestre que la explotación alcanza un límite mínimo medido en términos de renta unitaria del trabajo (RUT) mayor o igual al 20 % de la renta de referencia y un volumen de empleo mayor o igual que media UTA.
  • La solicitud de ayuda se presentará a más tardar 24 meses después de la fecha de establecimiento. No podrán acceder a estas ayudas quienes figuren en Reacyl como jefes de explotación con anterioridad a los 24 meses previos a la solicitud de la ayuda, ni los jóvenes que hayan cotizado a la seguridad social por su actividad agraria, en algún momento anterior a los 24 meses previos a la solicitud de ayuda.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

Compromisos de los beneficiarios.

  • Comenzar a aplicar el plan empresarial y acreditar su inicio dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en la que se concede la ayuda. El plan empresarial tendrá una duración máxima de 5 años a computar desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • Cumplir la condición de agricultor activo antes de la finalización del plan empresarial.
  • Ejercer su actividad agraria en la explotación, con una renta unitaria de trabajo de al menos del 20 % de la renta de referencia, durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
  • Cotizar en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria, al menos, durante el período de vigencia de los compromisos establecidos.
  • Establecerse como jefe de explotación, darse de alta en el Reacyl y cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

Actividades y gastos que se podrán contemplar en el plan empresarial.

  • Pago de las anualidades de un contrato de arrendamiento de tierras, cuya duración mínima sea de cinco años.
  • Gastos notariales y registrales derivados del establecimiento.
  • Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
  • Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por el establecimiento del beneficiario.
  • Aportación económica del joven a la entidad asociativa o adquisición de participaciones o acciones para su integración como socio en la misma.
  • Adquisición de derechos de producción y derechos de prima.
  • Pago de los derechos hereditarios, a coherederos de la explotación familiar en la que se establece el beneficiario.
  • Adquisición o arrendamiento de capital territorial y de explotación.
  • Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola.
  • Gastos de seguridad social e insumos de la explotación, seguros agrarios gastos de formación y gastos necesarios para la elaboración del plan empresarial.
  • Gastos de contratación de personal asalariado.
  • Gastos de honorarios de proyectos, estudios de eficiencia de las instalaciones de riego existentes en la explotación, estudios ambientales, etc, que estén asociados con los gastos materiales de instalación.

Importe de la ayuda.

Se establece un importe base de ayuda de 30.000 € que podrá incrementarse en los siguientes supuestos y en las siguientes cuantías.

  • Cuando el joven se instale en la modalidad de titularidad compartida de una explotación agraria: 15.000 euros.
  • Cuando en el plan empresarial se contemple la instalación del joven como agricultor profesional: 15.000 euros.
  • Cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala: 15.000 euros.
  • Cuando el beneficiario sea cesionario de una solicitud de ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias: 15.000 euros.
  • Cuando el beneficiario posea un nivel de capacitación profesional, dentro de la rama agraria, en el momento de la solicitud superior al mínimo que se exija en la convocatoria: 15.000 euros.
  • Cuando el joven se integre como socio prioritario en una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional: 15.000 euros.
  • Cuando el joven se instale en una explotación ubicada en zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 10.000 €.

La ayuda se fraccionará en dos pagos que se efectuarán en un máximo de cinco años. El primer pago será del 60 %. El pago final, por el importe restante, se efectuará una vez evaluada y verificada la correcta implementación del plan empresarial.

La ayuda no superará los 100.000 € ni el importe de los gastos e inversiones de establecimiento incluidos en el plan empresarial aportado.

Criterios de selección.

Las solicitudes serán baremadas, con la puntuación que en cada caso se indica, conforme a los criterios de selección (CS) siguientes:

  • CS1. Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 4 puntos.
  • CS2. Solicitudes en las que se plantea la instalación bajo la modalidad de titularidad compartida: 4 puntos.
  • CS4. Solicitudes promovidas por jóvenes para su instalación como agricultor profesional: 5 puntos.
  • CS5. Solicitudes en las que el plan empresarial prevé la creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado: 5 puntos.
  • CS6. Solicitudes promovidas por jóvenes que sean cesionarios de la explotación de un titular que cese en la actividad agraria y sea beneficiario de la intervención 7169 “Cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas”, facilitando así el relevo generacional: 5 puntos.

Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 8 puntos.

Normativa reguladora.

Orden AGR/1158/2023, de 2 de octubre , por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Orden de 6 de octubre de 2023 , de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaInstrucción de 11 de octubre de 2023 sobre mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (484 kbytes)

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaAnexo 1 : Módulos cultivos y ganado (530 kbytes)

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaAnexo 2: Costes de referencia (313 kbytes)

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModificación de la instrucción de 11 de octubre de 2023 sobre Mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. (204 kbytes)

Resuelve tus dudas.

Puntos de información (Secciones Territoriales de Proyectos en Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural).

Correo electrónico para consultas: modernizacion.jovenes.agdr@jcyl.es

Para resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas puede dirigirse al número de teléfono 012.

Solicitud de ayuda.

Puede acceder a la solicitud de las ayudas relativas a esta Intervención a través del siguiente enlace: