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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)

Denominación y Objeto

Denominación

Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León. (Registro de SS.AA.TT.).

Objeto

El Registro tiene por objeto, en relación con las Sociedades Agrarias de Transformación, la inscripción de los actos y hechos siguientes:

  • La constitución, cuyo asiento expresará su número registral, denominación, objeto, capital, duración, domicilio y clase de responsabilidad.
  • Referencia de los Estatutos Sociales y demás documentos de necesaria formalización, así como de las modificaciones de aquellos que sean de obligada constancia.
  • Composición de la Junta Rectora u otros órganos de gobierno, de su representante legal, Gerentes o Administradores y sus variaciones.
  • Fecha de la resolución favorable a su inscripción.
  • La fusión o asociación con otras sociedades y cuantas otras modificaciones les afecten.
  • Las resoluciones judiciales que afecten a su personalidad o capacidad jurídica, funcionamiento o patrimonio y a las personas responsables de su representación, gestión o administración.
  • La disolución y cancelación.

Es público, rigiéndose la eficacia del mismo por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación.

Impreso para solicitar la  Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaDenominación SAT (21 kbytes)

Constitución

*Las Sociedades Agrarias de Transformación deberán inscribirse en el Registro a efectos de control de legalidad de su organización y actividad. Su constitución, en todo caso se llevará a efecto por escrito y se formalizará en los documentos siguientes:

  1. Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaSolicitud modelo oficial (21 kbytes)
  2. Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaActa fundacional con expresión de fecha, lugar y promotores otorgantes, objeto y domicilio sociales, cifra de capital social, valor de cada uno de los resguardos en que se divide, número total de éstos, desembolso inicial y plazos ulteriores, etc (32 kbytes)
  3. Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaRelación de socios, con nombres y apellidos (19 kbytes)
  4. Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaEstatutos Sociales que han de regir la actividad funcional interna de la Sociedad (59 kbytes)
  5. Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaMemoria descriptiva del objeto y actividades sociales a realizar y de las obras e instalaciones necesarias para ello, datos técnicos y económicos, justificación de la asociación por los beneficios que de ella se deriva y explotaciones, colectividades... (28 kbytes)
  6. Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaFichas de socios (36 kbytes)  
  7. Fotocopias de los D.N.I.
  8. Acreditación desembolso capital social, mediante certificación bancaria.
  9. Valoración de aportaciones no dinerarias al capital social.
  10. Acreditación de la condición por la que se asocia (Titular de explotación, trabajador agrícola o persona jurídica que persigue fines agrarios)
     

 * Centro de presentación de los documentos:

Los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 * Gestión administrativa para las variaciones de capital social y/o alta o baja.

 Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones

 * La documentación completa se dirigirá al:

Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones

Normas a considerar con posterioridad a la inscripción
  1. Poner en conocimiento de la Delegación de Hacienda, en cuyo ámbito esté domiciliada la SAT, el hecho de su constitución, dentro del mes siguiente a su inscripción en el Registro General de SSAATT, solicitar el Número de Identificación fiscal y remitir fotocopia del mismo al registro, así como del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripción.
  2. Presentar para su legalización los diferentes libros sociales y contables, previstos en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, ante los Juzgados de Paz o primera Instancia donde radique su domicilio social. Los libros de contabilidad que, obligatoriamente, deberán llevar las SS.AA.TT., serán un Diario y el de Inventario y Balances, o cualesquiera otros debidamente autorizados que se ajusten a la normativa vigente.
  3. Dentro de los tres primeros meses de cada año o siguientes al cierre de su ejercicio,  habrán de remitir al Registro de SAT,  Memoria de actividades, Balance de Situación y Cuentas de Resultados, así como la relación de socios existente en tal momento y su respectiva participación en el capital social. Dicho plazo podrá ampliarse hasta seis meses cuando la SAT sea de Segundo Grado o ulterior.
  4. Dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de adopción del acuerdo, habrán de remitir al Registro de  S.A.T  copia literal certificada del mismo, expedida por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, sobre las siguientes modificaciones:
  • a)  Renovación o reelección de miembros de la Junta Rectora u otro órgano de gobierno debidamente establecido en los Estatutos Sociales.
  • b)  Domicilio social.
  • c)  Denominación social.
  • d)  Responsabilidad (limitada  o ilimitada).
  • e)  Designación de su representante legal (gerente, administrador).
  • f) Capital social, por ampliación, reducción o transmisión de resguardos, acompañada de Justificante de la Declaración-Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como nueva relación de socios, con su aportación respectiva.
  • g)  Altas y bajas de socios.  En este supuesto y junto con la certificación del acta correspondiente deberán remitir:

                   - Justificante de la Declaración-Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,  ya sea por la ampliación o reducción de capital que haya supuesto la incorporación o baja de socios, o por la transmisión de resguardos.   

                         - Relación actual de socios con su aportación al capital social.

                   - Fichas de los nuevos socios cumplimentadas en todos sus apartados.

                   - Acreditación de la condición por la que se asocia, TITULAR DE EXPLOTACION AGRARIA, TRABAJADOR AGRÍCOLA, PERSONA JURÍDICA QUE PERSIGUE FINES AGRARIOS, mediante la presentación de alguno de los documentos que para cada uno de ellos se relaciona:

 Titular de explotación agraria:

  • Certificado acreditativo de pertenencia al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) por cuenta propia.
  • Escritura de propiedad, herencia o donación.
  • Certificación del Registro de la Propiedad (o nota simple).
  • Certificación catastral.
  • Contrato de compra-venta, donde conste la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
  • Cualquier otro documento admisible en derecho.


Arrendamiento o aparcero: contrato en el que conste la Declaración-Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Titulares de explotación por otros regímenes de tenencia (usufructo, cesión, posesión de hecho, etc.): cualquier documento admisible en derecho.

Titular de explotación ganadera: cartilla ganadera o documento similar.

Trabajador agrícola: certificado de afiliación al régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Personas jurídicas: independientemente de la condición por la que se asocien (titular de explotación o persona jurídica que persiga fines agrarios), deberán remitir:

               1.- Certificación del acuerdo de incorporación a la SAT.

               2.- Documento de acreditación del Representante legal (escritura, certificación, etc.).

               3.-Escritura de constitución y Estatutos. 

  • h)  Cualquier otra variación que afecte a los Estatutos Sociales.

     5.     Que igualmente deben comunicar al Registro de  S.A.T , para su constancia registral las resoluciones judiciales que afecten a su personalidad o capacidad jurídica, funcionamiento o patrimonio y a las personas responsables de su representación, gestión o administración.

NOTA: Al objeto de mantener debidamente actualizados los Estatutos Sociales de la Entidad y una vez acordada la modificación de los mismos, deberán remitir, en duplicado, las hojas correspondientes a los artículos afectados, para sus sustitución en el expediente y posterior devolución de un ejemplar.
 

Gestión administrativa para las variaciones de capital

Los interesados en la ampliación de capital de una Sociedad Agraria de Transformación deben tener presente que dicha ampliación debe realizarse reuniendo a los socios en Asamblea General, o ante Notario, que será imprescindible en el supuesto de realizarse aportación de derechos reales sobre bienes inmuebles. Debiendo tenerse en cuenta en todo momento el cumplimiento del Real Decreto 1776/81 de 3 de agosto y la Orden de 14 de septiembre de 1982 que lo desarrolla, así como los propios Estatutos de la S.A.T.

Si la entrada de nuevos socios no afectara al capital social (transmisión de participaciones sociales) solo será necesario aportar los documentos 1, 3, 4, 5, 6 y 8 que a continuación se relacionan.

En el caso único de baja de socios sin variación del capital social (transmisión de participaciones sociales) solo será necesario aportar los documentos 4 y 5.

En el caso de transmisión de participaciones sociales sin variación de socios y sin variación de capital social será necesario aportar los documentos 4 y 5.

En el caso de que se produjera una ampliación de capital social sin variación de los socios existentes será necesario aportar la documentación referida en los puntos 2, 4 y 5  así como la relación de socios y su aportación al capital social.

En el caso de que se produjera una ampliación de capital social con entrada de nuevos socios será necesario aportar la documentación referida en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8.

En el caso de que se produjera una reducción de capital social con baja de socios será necesario aportar la documentación referida en los puntos 1, 2, 4 y 5.

En el caso de que se produjera una reducción de capital social sin baja de socios será necesario aportar la documentación referida en los puntos 2, 4 y 5 así como la relación de socios y su aportación al capital social.


Documentos:

  1. RELACIÓN DE LOS NUEVOS SOCIOS (ALTAS Y BAJAS EN SU CASO), con nombre y apellidos, número del D.N.I. y número de títulos o resguardos, firmada por el Secretario con el VºBº del Presidente. 
  2. NUEVO ARTÍCULO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES (por triplicado), donde se haga constar dicha aportación de capital.
  3. FICHAS DE SOCIOS.
  4. CERTIFICADO DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL donde se toman los acuerdos de la variación de capital y/o altas y bajas de socios, transmisiones, etc.
  5. Impreso de liquidación a efectos del IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS sobre la ampliación de capital social o liquidación de transmisión de participaciones en su caso
  6. Fotocopia del D.N. I. o C.I.F. de los nuevos socios, o documento equivalente.
  7. Valoración de aportaciones NO DINERARIAS, si las hay, al capital social.
  8. Acreditación de la CONDICIÓN por la que se asocia determinada por los Estatutos y el objeto social de la S.A.T. (TITULAR DE EXPLOTACIÓN AGRARIA, TRABAJADOR AGRÍCOLA, PERSONA JURÍDICA QUE PERSIGUE FINES AGRARIOS, O QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA SER SOCIO DE LA S.A.T.), mediante alguno de los documentos que, para cada una de ellas, se indican:

    TITULAR DE EXPLOTACIÓN: (Persona física o jurídica)

  • Escritura de propiedad, herencia o donación (copia simple o fotocopia compulsada).
  • Certificación del Registro de la Propiedad (o nota simple). 
  • Certificación catastral.
  • Contrato de arrendamiento, en el que conste la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AA.JJ.DD.
  • Contrato de compra-venta elevado a público, en el que conste la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AA.JJ.DD.
  • Cualquier otro documento admisible en derecho.

En el supuesto de incorporación de socios Titulares de Explotación como ARRENDATARIOS o APARCEROS, se deberá presentar además documento acreditativo de la titularidad del arrendador de las fincas objeto del arrendamiento, y cuando se trate de otros regímenes de tenencia (usufructo, cesión, posesión de hecho, etc.), el documento acreditativo de tal circunstancia.

En el caso de Comunidad de Bienes titular de explotación debe aportar, además:

  • Documento acreditativo y legalizado de la Comunidad de Bienes.
  • Acreditación del representante designado para actuar ente la S.A.T..

En el caso de PERSONA JURÍDICA titular de explotación debe aportar, además:

  • Copia compulsada de su Escritura de Constitución y Estatutos.
  • Acreditación del representante designado para actuar ente la S.A.T.
  • Acuerdo de la Junta General para formar parte de la S.A.T.

TRABAJADOR AGRÍCOLA: Certificado de afiliación al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

PERSONA JURÍDICA QUE PERSIGUE FINES AGRARIOS:

  • Copia compulsada de su Escritura de Constitución y Estatutos.
  • Documento que defina cual va a ser la relación de esa persona jurídica con la S.A.T.
  • Acreditación del representante designado para actuar ente la S.A.T.
  • Acuerdo de la Junta General para formar parte de la S.A.T.

La documentación completa se dirigirá al Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria. Registro de SS.AA.TT., en la forma prevista en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, acompañada de INSTANCIA.

Debe tenerse en cuenta que el Libro de Socios debe quedar actualizado una vez registrada la ampliación de los socios, si la hubiere.

Finalmente, recordarles que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberán remitir a este Registro de SS.AA.TT. (sino se ha hecho con anterioridad) Memoria de Actividades, Balance de Situación, Cuenta de Resultados y Listado de Socios de los cinco últimos ejercicios económicos.

Disolución y cancelación

Disolución

Antes de comenzar cualquier proceso de disolución las inscripciones en el registro de SS.AA.TT. de la entidad deben de estar actualizadas.

Se verificará que el certificado esté firmado por el presidente y el secretario, y que estos están inscritos como tales. De la misma forma, se actuará con la Comisión Liquidadora y con los socios.

En dicha Asamblea General se designa la Comisión liquidadora e identificación de sus componentes, teniendo en cuenta que estará integrada por un número impar de socios (3 ó 5).

Se solicitará la siguiente documentación:

  • Certificado del Acta de la Asamblea General, con asistencia de "quórum" suficiente, donde se tomó el acuerdo de disolución de la SAT y su causa, en el que figure el nombramiento de la Comisión Liquidadora.
  • Una vez acordada la disolución se inicia el proceso liquidatorio, cuya duración será de un año, durante el cual la SAT conservará su personalidad jurídica a tales efectos, debiendo añadir a su nombre y número de registro la frase "en liquidación".
  • Realizadas las operaciones de liquidación, la Comisión Liquidadora presentará el Balance Final para su aprobación por la Asamblea General, solicitando a continuación la cancelación de la SAT en el Registro de SSAATT.
  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo de DISOLUCIÓN (62 kbytes)

Cancelación

Para proceder a la cancelación de la SAT será necesaria la siguiente documentación:

  • Certificado del Acta de la Asamblea que aprobó el Balance Final, presentado por la Comisión Liquidadora, y copia del mismo firmado por todos sus miembros.
  • Copia de la carta de pago de la Declaración-Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600), de su disolución.
  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo de CANCELACIÓN (21 kbytes)
Instrucciones para solicitar información al Registro de SAT
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaInstrucciones para solicitar información al Registro de SAT de la comunidad de Castilla y León (656 kbytes)
Legislación aplicable
  1. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReal Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación(B.O.E. n.º 194, de 14 de agosto de 1981) (91 kbytes)  
  2. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación (24 kbytes)
  3. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReal Decreto 1897/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Sociedades Agrarias de Transformación (33 kbytes)
  4. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDecreto 201/1996, de 5 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Sociedades Agrarias de Transformación (19 kbytes)
  5. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden de 6 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León (23 kbytes)