Serán beneficiarios los cedentes, personas físicas, jefes de explotación, que desarrollen su actividad en Castilla y León, que estén en situación de la jubilación establecida o que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica que quiera sucederle a través de una cooperación para la sucesión de esa explotación agraria.
Requisitos de los cedentes.
- Formalizar un proyecto de cooperación con un cesionario que no podrá ser familiar de primer grado del cedente. Dicho Proyecto de cooperación incluirá al menos los siguientes contenidos:
- La situación inicial de la explotación.
- El compromiso por parte del cedente de cesar en su actividad agraria, y darse de baja en el Reacyl por su actividad agraria.
- El compromiso por parte del cedente de transferir los derechos propios al cesionario, ligados a todas las unidades de producción que se vendan o arrienden.
- Las actuaciones que quiere realizar el sucesor contemplando si va a realizar una primera instalación, la diversificación agraria, inversiones o el desarrollo de otras intervenciones y el asesoramiento que pueda recibir tanto por el cedente como por asesores externos a la explotación.
- La dedicación del cedente a la transmisión de sus conocimientos.
- Tener inscrita a su nombre en el Reacyl una explotación agraria cuya producción estándar sea, como mínimo, de 5.000 €.
- No tener más de 72 años.
- Ser agricultor activo.
- Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria.
- Haber ejercido la actividad agraria durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda.
- Ser beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social o estar en situación de jubilarse.
Requisitos de los cesionarios.
Podrán ser cesionarios las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser persona física mayor de 18 años y que no supere los 57 años. En caso de que el cesionario sea una persona jurídica, todos los socios deberán cumplir el requisito de edad
- No podrá ser familiar de primer grado del cedente. En caso de que sea persona jurídica ninguno de sus socios podrá ser familiar de primer grado del cedente.
- Formalizar con el cedente un Proyecto de cooperación.
- Cumplir la condición de agricultor activo o comprometerse a ello con anterioridad al momento de justificación de la ayuda.
- Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello. En caso de que el cesionario sea una entidad asociativa, todos los socios deberán ser cotizantes a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello.
Compromisos de los cedentes y cesionarios.
Los cedentes y cesionarios se comprometen a cumplir todos los términos recogidos en el proyecto de cooperación suscrito entre ambos y a realizar la cesión de la explotación, mediante contratos de arrendamiento o venta, de la forma recogida en el citado proyecto.
Compromisos de los cedentes.
- Ceder la base territorial, y derechos de los que sea propietario. Cuando el cedente no sea propietario de toda la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva
- El ganado se podrá transmitir al o los cesionarios o venderlos a terceros.
- Cumplir los requisitos para acceder a la jubilación de la actividad conforme a la legislación nacional en el momento de realizar la transmisión.
- Cesar en la actividad agraria y causar baja en el Reacyl por su actividad agraria. No obstante, el cedente podrá seguir explotando superficie agrícola y/o ganados para consumo familiar.
Compromisos de los cesionarios.
- Explotar, de forma directa, la explotación cedida por el cedente, que deberá figurar a su nombre en el Reacyl durante no menos de cinco años desde la fecha de solicitud de pago.
- Subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de las ayudas de las que, en su caso, sea titular el cedente, en caso de que estos no sean resueltos por el cedente.
Importe de la ayuda.
La ayuda se destinará a prestar apoyo a los agricultores o ganaderos que decidan cesar en su actividad y cedan su explotación a otros agricultores o ganaderos, compensando una parte del coste de oportunidad que supone dicha cesión.
El importe de la ayuda se calculará teniendo en cuenta el valor de la producción estándar total de la explotación y estará comprendida entre el 15% y el 60% de la misma.
La ayuda total se limita a un máximo de 85.000 euros.
Criterios de selección.
Las solicitudes serán baremadas, con la puntuación que en cada caso se indica, conforme a los criterios de selección (CS) siguientes:
- CS1: Porcentaje de explotación que es cedida al o a los cesionarios, en hectáreas o en UGM.
- Más del 90%: 8 puntos.
- Entre el 50% y el 90%: 6 puntos.
- Entre el 25% y menos del 50%: 5 puntos.
- Menos del 25%: 4 puntos.
- CS2: Cuando el cesionario sea una explotación agraria en régimen de titularidad compartida: 4 puntos.
- CS3: Edad del cesionario o edad del socio de menor edad en caso de ser persona jurídica, a fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria:
- Más de 18 y no más de 40 años: 7 puntos.
- Más de 40 y no más de 57 años: 5 puntos.
Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 9 puntos.