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Ayudas directas concedidas a ganaderos, apicultores y agricultores. Medida 8.
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Compensación a agricultores y ganaderos para proteger la viabilidad de las explotaciones mediante la concesión directa de subvenciones en caso de pérdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida
de colmenas con baremos objetivos por hectárea/cabeza/colmena.
Ayudas directas a ganaderos, apicultores y agricultores. Medida 8. (10 kbytes)
Declaración responsable. Medida 8. Ayudas directas concedidas a ganaderos, apicultores y agricultores
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Instalaciones agrícolas, ganaderas y apícolas. Medida 9.
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Declaración responsable para agricultores y ganaderos a efectos de valorar los daños en relación con las ayudas establecidas en el Punto 9 del Anexo del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2026.
Objeto: Compensar la reconstrucción, restauración, rehabilitación o reposición de aquellas construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas, incluida la maquinaria agrícola, según lo previsto en el punto 9 del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, siempre que no estuvieran previamente en estado de ruina o abandonadas.
Alcance: Se declararán los daños en las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas, que estuvieran en uso previamente al daño producido, siguientes:
• Nave o aprisco con cerramientos de muros.
• Nave o aprisco sin cerramientos de muros (solo estructura de cubierta).
• Refugio ganadero.
• Construcción rústica tradicional.
• Invernaderos o Túneles.
• Balsas de riego.
• Pequeñas casetas de riego u otro uso.
• Placas solares fotovoltaicas.
• Comedero.
• Bebedero.
• Pequeños depósitos de agua para el ganado.
• Manga de manejo
• Teleras.
• Paso canadiense.
• Maquinaria agrícola.
Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se determinará en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de autorización de concesión de estas ayudas, con base a los costes de referencia que se relacionen en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León mencionado.
Quién presenta la declaración responsable: Titulares de explotaciones agrarias con construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas, con uso agrario, en propiedad, en arrendamiento, cesión o derecho de uso acreditado, que hayan sufrido daños por los incendios y estén localizados en los municipios de las Resoluciones de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios. Precisa declaración responsable disponible en la aplicación informática.
Requisitos que deben cumplirse: La Consejería comprobará los siguientes requisitos:
1. Que las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas se encuentren en los municipios afectados por los incendios recogidos en las Resoluciones de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León por las que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios.
2. Que las construcciones agrícolas, ganaderas o apícolas afectadas y/o las parcelas donde se ubiquen estén registradas en la sede electrónica del Catastro.
3. Que las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas hayan sufrido daños derivados de los incendios.
4. Que las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas, sean propiedad, sean objeto de un contrato de arrendamiento en vigor o se acredite la cesión o el derecho de su uso para la actividad agraria, por un titular de la solicitud única de la PAC 2026 de Castilla y León o bien por un titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) o en el Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León (REACYL).
5. Que la maquinaria agrícola figure inscrita en el registro Oficial de Maquinara Agrícola (ROMA) a nombre del declarante.
6. Que la reconstrucción de las construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas por los incendios se lleve a cabo en el municipio en el que estaban situadas antes de los incendios.
7. Que el destino de la subvención abonada sea la reconstrucción, restauración, rehabilitación o reposición de aquellas construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas afectadas por los incendios.
8. Que se acredite el cumplimiento de cualquier otro requisito que se determine en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autorice la concesión de estas ayudas.
Plazo: El plazo de solicitud se establecerá hasta el 3 de noviembre de 2026
Declaración Responsable. Instalaciones agrícolas, ganaderas y apícolas. 2026 (69 kbytes)
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Cercados. Medida 10.
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Declaración responsable para agricultores y ganaderos a efectos de valorar los daños en relación con las ayudas establecidas en el punto 10 del Anexo del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2026.
Objeto: Compensar la reposición de cercados o vallados ganaderos y perimetrales dañados para la protección del ganado y refuerzo de manejos en extensivo, según lo previsto en el punto 10 del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio.
Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario, se determinará en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de autorización de concesión de estas ayudas.
Quién lo puede solicitar: Solicitantes de ayudas PAC 2026, titulares de cercados o vallados ubicados en municipios incluidos en las Resoluciones de la Vicepresidencia Segunda por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026, y se amplía el listado de localidades afectadas por evacuación a causa de dichos incendios. Precisa declaración responsable disponible en la aplicación informática.
Requisitos que deben cumplirse: La Consejería comprobará de oficio los siguientes requisitos:
1. Que el vallado o cercado ganadero esté en un municipio incluido en la lista de municipios incluidos en las en las Resoluciones de la Vicepresidencia Segunda por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026, y se amplía el listado de localidades afectadas por evacuación a causa de dichos incendios.
2. Que el vallado o cercado ganadero haya sufrido daños derivados de los incendios.
3. Que el recinto en el que se encuentra el vallado o cerramiento ganadero deberá estar incluido en la solicitud única de la PAC 2026 de Castilla y León en alguno de los usos SIGPAC relativos a aprovechamientos ganaderos extensivos.
4. Que la subvención se destine a la reposición de los vallados ganaderos, y perimetrales dañados por los incendios acaecidos.
5. Que a efectos de posibles comprobaciones por la administración, el declarante deberá realizar y conservar las fotos georreferenciadas de los daños causados en los vallados afectados por el incendio.
6. Que se acredite el cumplimiento de cualquier otro requisito que se determine en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autorice la concesión de estas ayudas.
Plazo: El plazo de solicitud se establecerá hasta el 3 de noviembre de 2026.
Declaración responsable. Vallados. 2026
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Ganadería. Garantizar el suministro de alimentos y agua. Medida 23
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Activar el abastecimiento en granjas y colmenares afectados para garantizar suministro de paja, forraje, pienso, alimento y agua, y abrevaderos o depósitos móviles en explotaciones y puntos estratégicos.
Objeto del suministro: Garantizar el abastecimiento en granjas y colmenares afectados por los incendios, a través del suministro de paja, forraje, pienso, alimento y agua, así como abrevaderos o depósitos móviles.
Quién puede solicitarlo: Ganaderos y apicultores que, como consecuencia de los incendios del verano de 2026, presenten dificultades para abastecer a su cabaña ganadera o apícola.
Dónde solicitarlo: El suministro podrá solicitarse ante los correspondientes servicios territoriales de agricultura de la provincia.
Comunicación diaria del suministro de alimentos por provincias. (12 kbytes)
Ayudas directas a ganaderos para alimentación de ganado como consecuencia de pérdida de pastos
Objeto: Ayudas directas para compensar la pérdida de pastos
¿Quién lo puede solicitar? Titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León, con superficie de pastos declarada y admisible en la solicitud única de la PAC 2026 afectada por los incendios forestales acaecidos en el verano de 2026 en Castilla y Leon.
¿Qué requisitos debe cumplir?
- Ser titular de un código de explotación ganadera (CEA) en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) excepto las de autoconsumo, cebo y mercados.
- Tener superficie de pastos declarada y admisibles en la solicitud única de la PAC 2026 que ha sido afectada por los incendios y que se encuentra situada en los municipios afectados por los incendios recogidos en las resoluciones de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios.
Cálculo de la ayuda: La ayuda se calcula en función del:
- Porcentaje de superficie de pastos quemada respecto de la declarada y admisible en la solicitud única de la PAC 2026.
- Censo de animales rumiantes y/o équidos en la explotación del titular a fecha 21 de septiembre de 2026.
Plazo para presentar solicitudes: 3 de noviembre de 2026.
Declaración responsable para ganaderos a efectos de valorar las necesidades de alimento como consecuencia de la pérdida de pastos en relación con las ayudas recogidas en el punto 23 del Anexo del Acuerdo 135/2026, (330 kbytes)
de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2026.
CONSTRUCCIÓN DE BALSAS COMUNITARIAS DESTINADAS AL ABASTECIMIENTO DE GANADO EXTENSIVO.
Objeto: Conocer qué municipios afectados por los incendios forestales ocurridos durante el verano de 2026 tienen interés en disponer de balsas de uso comunitario destinadas al abastecimiento de agua para explotaciones de ganadería extensiva, así como para la conservación y protección de su entorno, en cumplimiento de lo acordado por la Junta de Castilla y León en el punto 23 del anexo del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio (BOCyL nº 147 de 31 de julio de 2026).
Alcance: Las actuaciones a realizar (obras de captación, conducciones hacia la balsa, diques y otras obras accesorias estrictamente vinculadas) se diseñarán de acuerdo con los siguientes criterios:
•Se proyectará la solución técnica más adecuada que garantice la durabilidad de las infraestructuras, optimizando el coste constructivo y minimizando las necesidades de conservación y mantenimiento.
•Las infraestructuras se ubicarán fuera de cauces públicos, procurando reducir al mínimo el impacto ambiental y, exclusivamente en suelo rústico. En ningún caso se situarán en zonas que representen un riesgo potencial para la población o las explotaciones agropecuarias.
•Se pretende almacenar agua durante el invierno, dejando libres los cauces en época de estiaje para preservar los caudales ecológicos. Cuando sea necesario, se incluirá una escala de peces en la obra de toma para garantizar la continuidad del cauce y la movilidad de la fauna acuática mientras estén instalados los elementos de retención.
Quién lo puede solicitar: Podrán presentar solicitud los ayuntamientos que estén localizados en los municipios de las Resoluciones de la Vicepresidencia Segunda por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026, y se amplía el listado de localidades afectadas por evacuación a causa de dichos incendios.
Requisitos que deben cumplirse:
1. Estar ubicados en zonas afectadas por los incendios forestales en el verano de 2026.
2. Haber acordado mediante acuerdo plenario declarar su interés en participar en la “Promoción de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la construcción de balsas comunitarias destinadas al abastecimiento de ganado extensivo a efectos del cumplimiento del punto 23 del Acuerdo
135/2026, de 30 de julio (BOCyL nº 147 de 31 de julio de 2026)” y poner a disposición de la Consejería los terrenos donde sea viable la construcción de la balsa y sus obras accesorias, en el momento de presentar esta declaración de interés.
3. Haber acordado mediante acuerdo plenario comprometerse a destinar la infraestructura construida al abastecimiento de agua para explotaciones de ganadería extensiva, así como para el apoyo a la revención y extinción de incendios y mantenerla en condiciones de uso adecuado.
4. No contar con infraestructuras públicas de idéntica o similar naturaleza en uso dentro del mismo ámbito territorial ni haber sido beneficiado de la ejecución de una balsa en la convocatoria de la Orden AGR/1358/2023, de 23 de noviembre, por la que se acuerda la aprobación del Plan de Balsas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
5. Contar con explotaciones ganaderas en régimen extensivo registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Junta de Castilla y León que en su conjunto alcancen, al menos, 25 Unidades de Ganado Mayor (UGM).
6. Disponer, al menos, de un 5% de superficies de pastizales o praderas en su término municipal.
7. Disponer, al menos, de un 1% de superficies forestales arbustivas o arboladas en su término municipal.
Características de las infraestructuras: Las infraestructuras de regulación tendrán la consideración legal de pequeños embalses. Se construirán siguiendo un modelo estándar, con materiales sueltos extraídos “in situ”, una altura de cimientos inferior a 5 metros y una capacidad máxima de 12.000 m³. Los taludes exteriores serán revegetados y los interiores impermeabilizados.
Dotación presupuestaria: La dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria se establecerá mediante el Acuerdo de la Junta de Castilla y León que autorice la concesión de estas ayudas.
Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 3 de noviembre de 2026.
Actuaciones de construcción de balsas comunitarias, destinadas al abastecimiento del ganado extensivo, establecidas en el punto 23 del acuerdo 135/2026.
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Reparación de caminos. Medida 24.
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REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES AFECTADOS POR INCENDIOS 2026.
Objeto: Conocer qué municipios afectados por los incendios ocurridos durante el verano de 2026 tienen interés en reparar los caminos rurales afectados, en cumplimiento de lo acordado por la Junta de Castilla y León en el punto 24 del anexo del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio (BOCyL nº 147 de 31 de julio de 2026).
Alcance: Se priorizará el acceso a explotaciones agrícolas y ganaderas y cortafuegos para devolver la accesibilidad a las explotaciones y reforzar la prevención.
Quién lo puede solicitar: Podrán presentar solicitud los ayuntamientos que estén localizados en los municipios incluidos en las Resoluciones de la Vicepresidencia Segunda por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026, y se amplía el listado de localidades afectadas por evacuación a causa de dichos incendios.
Requisitos que deben cumplirse:
1. Estar ubicados en zonas afectadas por los incendios forestales en el verano de 2026.
2. Haber acordado mediante acuerdo plenario declarar su interés en participar en la “Actuaciones promovidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental para la reparación de caminos rurales a efectos de cumplimiento del punto 24 del anexo del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2026”.
3. Poner a disposición de la Junta de Castilla y León los terrenos necesarios para ejecutar de las obras.
4. Aceptar la entrega de la infraestructura y comprometerse a conservarla en buenas condiciones de uso y seguridad, una vez recibida de la administración agraria, así como asegurarse de su policía y uso para el que ha sido concebida.
5. Eximir a la Junta de Castilla y León, o en su defecto a la entidad a la que este encargue o encomiende la realización de las actuaciones, del pago de las tasas y licencias municipales que pudieran corresponderle por la tramitación y construcción de la infraestructura.
6. Colaborar con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, o entidad a la que esta administración encargue o encomiende la actuación en los aspectos de índole municipal que se les requiera.
Características de las infraestructuras: Las actuaciones a realizar consistirán en; Bacheo, aporte de áridos, cunetas, pasos y badenes.
Dotación presupuestaria: La dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria se establecerá mediante el Acuerdo de la Junta de Castilla y León que autorice la concesión de estas ayudas.
Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 3 de noviembre de 2026
Reparación de caminos rurales afectados por incendios forestales verano 2026.
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Concentraciones parcelarias. Medida 25.
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IMPULSO DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA EN MUNICIPIOS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES EN VERANO DE 2026.
Objeto: Impulsar la concentración parcelaria en municipios afectados por los incendios forestales ocurridos durante el verano de 2026, en cumplimiento de lo acordado por la Junta de Castilla y León en el punto 25 del anexo del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio (BOCyL nº 147 de 31 de julio de 2026).
Alcance:
- Que el municipio a concentrar esté incluido en los municipios afectados por los incendios recogidos las Resoluciones de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026 y se amplía el listado de localidades afectadas por evacuación a causa de dichos incendios.
- Los municipios incluidos en la relación a la que hace referencia el párrafo anterior, y que se acojan a esta medida, tendrán preferencia en la puesta en marcha del procedimiento de concentración parcelaria en el caso de nuevas solicitudes y se priorizará la tramitación en aquellas zonas que ya lo hubiesen solicitado.
Quién lo puede solicitar: Municipios incluidos en las Resoluciones de la Vicepresidencia Segunda por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026, y se amplía el listado de localidades afectadas por evacuación a causa de dichos incendios.
Requisitos que deben cumplirse:
- Que el municipio esté incluido en las Resoluciones de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León, por la que se determina el listado de términos municipales ylocalidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026 y se amplía el listado de localidades afectadas por evacuación a causa de dichos incendios
- Haber acordado mediante acuerdo plenario declarar su interés en participar en la “Actuaciones promovidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental para impulsar las concentraciones parcelarias a efectos del cumplimiento del punto 25 del anexo del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio (BOCyL nº 147 de 31 de julio de 2026)”.
Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 3 de noviembre de 2026.
Impulso a la concentración parcelaria en municipios afectados por incendios forestales verano 2026.
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Pastoreo en las superficies de pastos afectadas por los incendios. Medida 26
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Se facilitará que, una vez regenerado el pasto, se permita su aprovechamiento de forma inmediata, manteniendo la admisibilidad de estas superficies a efectos de las ayudas PAC de los años 2027 y siguientes.
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Asistencia, apoyo y asesoramiento a los agricultores y ganaderos. Medida 27.
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Se adoptarán las medidas necesarias para promover de manera urgente la contratación de personal en las secciones agrarias comarcales y sus correspondientes unidades con el fin de prestar el mejor servicio a los municipios afectados.
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Ayudas a cotos caza afectados por incendios forestales en más de un cincuenta por ciento de su superficie para compensar gastos ocasionados por pago de las tasas correspondientes a las matrículas para el ejercicio de la caza en la temporada 2026-2027
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La afección a la fauna cinegética tras los incendios ha motivado que las condiciones de aprovechamiento en las que se redactó el plan cinegético se hayan visto modificadas.
Estas condiciones, en tanto se restituya el equilibrio ecológico, tendrán consecuentemente, una pérdida de rentas cinegéticas desde un punto de vista económico.
La caza constituye un importante recurso endógeno de los territorios rurales, que puede y debe contribuir más intensamente a su desarrollo, a la fijación de población y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes mediante la generación de rentas y empleos.
Por este motivo, la Junta de Castilla y León, en su Consejo de Gobierno del pasado 30 de julio aprobó el Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2026. En este sentido, se ha acordado que la Administración compensará la totalidad de las tasas de matrícula pagadas por los titulares cinegéticos antes del inicio de la actual temporada de caza. Se trata de una tasa obligatoria, en concepto de los servicios y actuaciones a desarrollar por la Consejería para la gestión de cada coto, que los titulares cinegéticos deben pagar con carácter anual, en función de la superficie y del régimen de explotación del acotado.
A lo largo de las próximas semanas, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental notificará electrónicamente a los titulares cinegéticos de los cotos afectados esta compensación de las tasas de matrícula, procediendo a la devolución de los importes devengados durante el ejercicio 2026.
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Aprovechamiento de las especies de caza mayor en terrenos afectados por los incendios.
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Para la prevención de daños a la seguridad vial, a la agricultura y a la sanidad animal, se facilitará que, una vez regenerado el pasto, se permita el aprovechamiento ordinario contemplado en los planes cinegéticos de forma inmediata, independientemente de la naturaleza forestal de los terrenos.
Como medida contenida en el Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2026, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental y la Consejería de Medio Ambiente y Energía, de manera coordinada, dictarán las intervenciones administrativas necesarias para autorizar el aprovechamiento cinegético ordinario de las especies de caza mayor que puedan ocasionar daños a la recuperación de la cubierta vegetal, a los cultivos agrícolas, a la seguridad vial o a la sanidad animal, por motivos preventivos.
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Actuaciones urgentes para garantizar la alimentación y disponibilidad de agua de las especies protegidas y cinegéticas.
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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental está llevando a cabo la adquisición y suministro de paja, forraje, pienso, alimento y agua a través de centros logísticos provinciales para su posterior reparto y distribución en los cotos de caza afectados, en plena coordinación con la Federación de Caza de Castilla y León.
Los titulares cinegéticos interesados pueden ponerse en contacto con los delegados provinciales de la Federación de Caza de Castilla y León o bien con los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Esta medida contempla igualmente la instalación de bebederos o depósitos de agua, así como la ejecución inmediata de balsas en los ayuntamientos afectados.
Adicionalmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental está llevando a cabo actuaciones complementarias para la mejora de la supervivencia de las especies protegidas.
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Elaboración y ejecución de Planes específicos de apoyo a la recuperación de especies protegidas.
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Una de las principales preocupaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental es la afección al Valle de Iruelas, que alberga la mayor colonia reproductora de buitre negro de Castilla y León, con alrededor de 120 parejas, además de constituir una de las zonas de nidificación más relevantes para el águila imperial ibérica.
Los equipos técnicos han comenzado ya las inspecciones para evaluar la afección sobre árboles utilizados para la nidificación, plataformas de cría y territorios reproductores presentes dentro del área incendiada. También se realizará un seguimiento específico de otras especies de rapaces forestales presentes en la zona.
En el caso del incendio de Arribes del Duero, en Zamora, se está evaluando igualmente la afección a los lugares de nidificación de cigüeña negra, alimoche, águila perdicera, águila real, buitre leonado y resto de especies rupícolas asociadas a este hábitat tan singular.