EXPLOTACIONES SOMETIDAS A VIGILANCIA SANITARIA
Todas las explotaciones de Producción – Reproducción de nuestra Comunidad Autónoma, a excepción de las “pesquerías de suelta y captura” son sometidas anualmente al Programa de Vigilancia sanitaria de explotaciones Acuícolas de Castilla y León.
TIPOS DE VIGILANCIA SANITARIA EN LAS EXPLOTACIONES DE ACUICULTURA DE CASTILLA Y LEÓN
Tipos de vigilancia conforme a Real Decreto 1614/2008
En Castilla y León se llevan a cabo tres tipos de vigilancia de forma paralela:
1.- VIGILANCIA PASIVA (
artículo 5, Ley 8/2003, de Sanidad Animal
)
Toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a comunicar a la autoridad competente, de forma inmediata, y en todo caso, en la forma y plazos establecidos, todos los focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente. Será igualmente obligatoria la comunicación de cualquier proceso patológico que, aun no reuniendo las características mencionadas, ocasione la sospecha de ser una enfermedad de las incluidas en las listas de EDO.
2.- VIGILANCIA ACTIVA (artículo 10,
Real Decreto 1614/2008
, de 3 de octubre)
La finalidad de este tipo de vigilancia es detectar cualquier aumento de la mortalidad por encima del nivel considerado normal y cualquier enfermedad del Anexo IV del Real Decreto 1614/2008.
Esta vigilancia activa, a su vez, se divide en:
2.1.-Una vigilancia zoosanitaria
Basada en el riesgo de aparición y propagación de enfermedades en las explotaciones. Los criterios que se han considerado para la determinación del riesgo han sido, la presencia o ausencia de especies sensibles a las enfermedades listadas, las posibilidades de propagación directa a través del agua o por la proximidad geográfica entre explotaciones y, los movimientos de los animales.
2.2.-La realización de Controles de Higiene en la Producción Primaria Acuícola.
Consistentes en el control de la cadena alimentaria de un producto alimenticio bajo el principio “De la granja a la mesa”
3.- VIGILANCIA ESPECÍFICA
Normativa:
Decisión de ejecución 2015/1554.
El objetivo es el mantenimiento de categorización sanitaria de las enfermedades no exóticas del Anexo IV del Reglamento 1614/2008, que en el caso de Castilla y León, en función de las especies sensibles que se producen, son:
- Anemia Infecciosa del Salmón (Libre por razones históricas)
- Septicemia Hemorrágica Vírica
- Necrosis Hematopoyética Infecciosa
- Enfermedad de la Mancha Blanca
DETERMINACIÓN DE LA FRECUENCIA DE LAS VISITAS ANUALES
Basada en la existencia o no de especies sensibles a las enfermedades de declaración obligatoria, la clasificación sanitaria para las enfermedades no exóticas del Anexo IV del
Real Decreto 1614/2008
y el nivel de riesgo de aparición y propagación de enfermedades en las explotaciones.
RESULTADOS DE LA VIGILANCIA SANITARIA
Los requisitos de sanidad animal estarán determinados por:
- La especie objeto de movimiento: Susceptible (aquella en la que la infección ha sido demostrada) o portadora (No susceptible pero con capacidad de transmisión).
- La calificación sanitaria de origen y de destino para las enfermedades del Anexo IV del Real Decreto 1614/2008.
Categoria del destino del movimiento (40 kbytes)
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Únicamente se desplazarán animales acuáticos que no presentan síntomas de enfermedad y proceden de una explotación o de un entorno en el que no se haya registrado ningún caso de mortalidad anormal sin causa determinada.
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Los medios de transporte deben estar autorizados y registrados.
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Durante el transporte se adoptarán medidas para garantizar que el desplazamiento no pone en peligro la calificación sanitaria del lugar de destino (EDO y enfermedades emergentes) y los cambios de agua durante el mismo se realizarán de forma que no se comprometa la situación sanitaria de los animales, tanto de los que se transportan como de aquellos situados en el lugar del cambio de aguas, así como la de los animales en el lugar de destino.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA COMERCIO INTRACOMUNITARIO
Normativa:
Reglamento (CE) 1251/2008.
En función de la especie objeto de movimiento y de la situación sanitaria de origen y destino, el movimiento deberá ser notificado, certificado o bien, realizado sin notificación ni certificación, de acuerdo con las siguientes tablas:
En los movimientos intracomunitarios, tanto la notificación como la certificación deben hacerse vía TRACES.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA COMERCIO NACIONAL
Los movimientos deben ir siempre acompañados de un documento de movimiento y una certificación sanitaria, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 8/2003 de sanidad animal. Se comunicarán a la Autoridad Competente que los incluirá en el Registro General de Movimientos de Ganado (SITRAN) de forma que pueda garantizarse la identificación del lugar de origen y de destino.
Conforme al R.D. 542/2016, se llevará un registro de la mortalidad, en la medida de lo posible; las explotaciones y los establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo y todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA MOVIMIENTOS DE ANIMALES ACUÁTICOS SILVESTRES
Normativa:
Real Decreto 1082/2009
.
Las explotaciones, núcleos zoológicos o lugares de origen y destino estarán registrados en REGA o alternativamente, se encontrarán dados de alta como núcleos zoológicos o en cualquier Registro Oficial que permita garantizar la trazabilidad de los animales.
Previamente al movimiento se realizará un control, con resultado negativo, que consistirá en la toma de muestras para el análisis de SHV, NHI y AIS. No será necesaria la toma de muestras en explotaciones que lleven a cabo los controles oficiales con la periodicidad que establece el RD1614/2008.
Se llevará a cabo una inspección clínica en las 48 horas previas al movimiento por el veterinario responsable u oficial.
Los animales que provengan de zonas o compartimentos que no hayan sido declarados libres, deben ser mantenidos en cuarentena bajo la supervisión de la Autoridad Competente en materia de sanidad animal de los animales acuáticos.